Los camaristas Arnulfo Arias, Camilo Torres y Paublino Escobar rechazaron la recusación promovida contra la jueza de Crimen Organizado, Rosarito Montanía, por la defensa de Gianina García Troche, esposa de Sebastián Marset, en el caso A Ultranza Paraguay.
Además, el Tribunal de Apelación Especializado advirtió a los abogados Luis Samaniego Correa, Daniel Garcete y Osvaldo Arrúa, de las sanciones previstas en el artículo 114 del Código Procesal penal y la Acordada 1812 del 16 de julio pasado.
No obstante, los citados abogados emitieron un comunicado en el que señalan que nunca recusaron a la magistrada Montanía, sino que presentaron un incidente de nulidad absoluta de las actuaciones.
En el fallo, los camaristas transcriben el incidente de nulidad presentado por la defensa en el que piden además el sobreseimiento definitivo de Gianina García.
Dentro del pedido, copian textualmente: “Por tanto, con el mayor respeto, esta defensa exhorta a V.S. a tener la hidalguía y decencia institucional, previo tramites de estilo, decisión del tribunal de apelaciones capital, declarando la Nulidad de Actuaciones, una vez que dicte Resolución Judicial, haciendo lugar al recurso de Apelación General, a ser Deducido en su etapa procesal, de acuerdo al art. 50 inc.7 del CPP, separarse de estas actuaciones por razones de decoro y prudencia, a fin de evitar mayores lesiones a las garantías constitucionales de la encausada y preservar la legitimidad de la jurisdicción penal…”
La jueza había informado al Tribunal que se trataba de una “recusación encubierta”, y que la misma no explicaba el motivo concreto de la recusación.
“La defensa técnica pretende apartarme de esta causa, utilizando argumentos que no son atendibles, tratándome de prevaricadora, buscando con ello, una reacción o creando excusas que motiven mi apartamiento”, refiere Montanía.
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“Se desprende una recusación encubierta, maliciosa, carente de fundamentos, pues no existe ninguna norma vigente en nuestro ordenamiento jurídico, que regule que en un mismo escrito pueda interponerse un incidente de nulidad y al mismo tiempo recusar a un magistrado”, explica. Finalmente, pide rechazar la recusación y sancionar a los abogados.
En su escueta argumentación, dicen los camaristas que la defensa “plantea una recusación en contra de la Magistrada luego de argumentar un incidente de nulidad de actuaciones…, alegando sobre una situación indefinida, ante la expectativa de que se haga lugar a su pretensión que anhela sea favorable a sus intereses”.
Afirman que la cuestión “propuesta en realidad es particular. Sobre el inc. 7 del Art. 50 del C.P.P. la norma exige "…haber dictado una resolución posteriormente anulada…”, situación no definida. Entonces los motivos alegados por el recusante no existen aún y no pueden justificar su intención de separar a la Juez”, afirman.
Con ello, rechazan la recusación y advierten de las sanciones a los abogados.
Comunicado de la defensa
El comunicado de la defensa sostiene que ante el reciente rechazo del Tribunal de Apelación a lo que calificó como una “recusación encubierta”, la defensa técnica desea aclarar que nunca se planteó una recusación formal, sino un incidente procesal con fundamentos claros en la ley, orientado a cuestionar la validez de actos judiciales que, a nuestro criterio, violan garantías fundamentales del proceso penal.
“Lamentamos profundamente que, en lugar de resolver el incidente conforme a derecho, se haya desviado la atención hacia una interpretación forzada y descalificante, que no solo distorsiona el contenido de nuestra presentación, sino que advierte públicamente sobre posibles sanciones a los abogados defensores, lo cual interpretamos como una forma inaceptable de amedrentamiento”, refieren.
“Recordamos que el ejercicio de la defensa penal está protegido por normas constitucionales e internacionales, y que no puede ser criminalizado ni perseguido cuando se ejerce dentro de los marcos legales y con argumentos jurídicos válidos”, sostienen en el comunicado.
Remarcan que “al regresar la causa al juzgado de origen, vemos con preocupación que la jueza ya ha anticipado su postura, calificando el incidente como supuestamente extemporáneo, sin que aún se haya sustanciado el mismo ni se haya dado oportunidad de argumentar en audiencia”.
Finalmente, reafirman que el “incidente no es tardío, sino oportuno, pertinente y absolutamente necesario, ya que busca poner fin a un proceso viciado desde su base, por el otorgamiento irregular de un nuevo plazo de investigación cuando la etapa ya estaba precluida”.
Además, dejan en claro que “la defensa no se dejará intimidar. Continuaremos ejerciendo el derecho de defensa con firmeza, respeto y convicción, agotando todas las vías legales y procesales para asegurar que el caso se resuelva con legalidad, imparcialidad y garantías”.
Repiten que “la defensa no presentó una recusación, sino un incidente de nulidad fundado en violaciones procesales graves. Sin embargo, el tribunal lo desvirtuó, advirtiendo incluso posibles sanciones a los abogados, lo que interpretamos como una forma de amedrentamiento”.
“Ahora, el caso vuelve al juzgado de origen, donde la jueza ya adelantó su postura, insinuando que el incidente sería extemporáneo, sin siquiera escucharnos. Seguiremos defendiendo con firmeza, respeto y legalidad. No nos van a intimidar. El proceso debe respetar las garantías y los plazos. Sin justicia real, no hay Estado de derecho”, concluyen.