12 abr. 2026

17 años de Consultorio Tributario

¡A fines de 2023 se cumplen 17 años de publicación de esta columna de Consultorio Tributario en Última Hora! Son apariciones regulares de artículos con temas de interés en las semanas en las que fueron escritos. Se toman las preguntas más representativas de los lectores de este diario, interesados en la reforma tributaria o afectados directamente por ella, y se las responde en un lenguaje asequible. Estas respuestas se reproducen en la página web de la Consultora Rodríguez Silvero y Asociados RSA (www.rsa.com.py).

BREVE HISTORIA DE LA REFORMA TRIBUTARIA. Se inició en 1991 con la Ley 125 Que Establece el Nuevo Régimen Tributario y la 2ª reforma, la del 2004 con la Ley 2421 De reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal. El Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal entró en vigencia el 1 agosto 2012. En los años 2013 a 2015 tuvieron lugar reformas adicionales. La Ley 5061/2013 modificó al Impuesto a la Renta Agropecuaria, cambiando su nombre de Imagro a Iragro. Así mismo, modificó el IVA, incluyendo la normativa que intenta controlar los precios de transferencia. En 2015 se promulgaron la Ley Nº 5513, reformando también el Impuesto Inmobiliario, y la Ley Nº 5501, “que modifica la Ley 438/94 de Cooperativas”.

ÚLTIMAS NOVEDADES. Otra reforma entró en vigencia el 1 enero 2020 con la Ley 6380/2019 “De modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”. Esta Ley unificó el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios – Iracis con el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias – Iragro en uno solo, el Impuesto a la Renta Empresarial. Crea dos regímenes simplificados para personas físicas de acuerdo a sus ingresos, el Régimen Simple y el Régimen Resimple. Así mismo, se crea el Impuesto a los Dividendos y Utilidades – IDU y el Impuesto a la Renta de No Residentes – INR.

A PARTIR DE 2022. Se incorpora en etapas a todos los contribuyentes en el registro de Libros Electrónicos. En el ejercicio 2023 continuó avanzando el plan de la emisión de Facturas Electrónicas con el cronograma de implementación iniciado el 2022 que culmina el 1 de octubre de 2024, para los contribuyentes designados por la Administración Tributaria. Así mismo, se puede solicitar voluntariamente la emisión de facturas electrónicas. Terminada esta etapa, no todos los contribuyentes serán facturadores electrónicos. Aún quedan empresas por ser designadas. Así mismo, para los pequeños contribuyentes, que por el alto costo de la implementación y mantenimiento del sistema de facturación electrónica, no pueden acceder al mismo, la Administración Tributaria está trabajando para que puedan realizar próximamente la facturación electrónica con el sistema Ekuatia’i.

AUMENTA NÚMERO DE CONTRIBUYENTES Y RECAUDACIÓN. De acuerdo con datos de la SET, el total de contribuyentes registrados actualmente son 1.105.928 excluyendo los cancelados. Las personas físicas y jurídicas activas sumaron 781.021, siendo las bloqueadas 30.943 y con suspensión temporal 293.964. Es significativa la ampliación del “universo de contribuyentes”. En enero de 2003, antes de empezar a ejecutarse esa 2ª reforma, eran apenas 278.000 los contribuyentes. Igualmente significativo, es el aumento nominal de la recaudación tributaria, que ha crecido sustancialmente. Tomando el periodo del 01/01/2023 al 15/12/2023, la recaudación total asciende a G. 19.8 millones que equivalen a USD 2.709 millones.

Pocas reformas tuvieron el éxito alcanzado con la vigencia de la Ley Nº 2421/04 de Adecuación Fiscal y de las posteriores aquí mencionadas, que vinieron a ampliar la entonces vigente Ley 125/91. No es que la reforma tributaria no haya tenido dificultades. Las ha tenido y muchas. Pero indudablemente su efecto, cuando menos por saldos, ha sido positivo.

REDACTORES. Agradecemos el apoyo de Última Hora. Profesionales de RSA escribieron las columnas para la mejor comprensión de la reforma tributaria. Los redactores más asiduos son, junto con el que suscribe esta columna, la Lic. Carmen de Torres y la Lic. Lilian Torres Aguilar.

Dr. Ricardo Rodríguez Silvero

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