19 abr. 2024

SomosGay pide a la Corte reconocer matrimonio igualitario

SomosGay celebró la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de instar a los países a legalizar el matrimonio homosexual y anunció la presentación de los casos a la Corte Suprema de Justicia de Paraguay, de manera a exigir el cumplimiento del criterio de la CIDH.

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La organización SomosGay promueve el matrimonio igualitario. Foto: somosgay.org.

En un comunicado difundido en la tarde de este jueves, la organización señala que la Constitución Nacional de Paraguay no tiene ninguna limitación para legalizar el matrimonio igualitario en el país, que desde el preámbulo reconoce a la igualdad como principio indispensable en toda la legislación paraguaya.

“SomosGay exige que el Estado Paraguayo, sin más demora, proceda a establecer los mecanismos administrativos para dar cumplimiento a estas recomendaciones y garantizar la plena igualdad ante la ley de toda su ciudadanía”, sostiene una parte de la misiva.

La CIDH respondió a una consulta de Costa Rica al señalar que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana de Derechos Humanos.

El tribunal continental determinó que “todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar de parejas del mismo sexo deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las parejas heterosexuales”.

Agregó que esa protección va más allá de las cuestiones patrimoniales y abarca todos los derechos reconocidos a parejas heterosexuales en la legislación interna de cada Estado.

Competencia. Este criterio rige también para los estados que reconocen la competencia contenciosa de la CIDH: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.

Según el comunicado de la organización paraguaya por los derechos igualitarios, la Corte Interamericana reiteró que la Convención Americana no protege un determinado modelo de familia.

Agrega que, debido a que la definición misma de familia no es exclusiva de aquella integrada por parejas heterosexuales, el Tribunal consideró que el vínculo familiar que puede derivar de la relación de una pareja del mismo sexo se encuentra protegido por la Convención Americana.

Añade que, por tanto, estimó que todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar de parejas del mismo sexo deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las parejas entre personas heterosexuales.

También refiere que la Corte reconoció que algunos países (como Paraguay) tienen que vencer dificultades para adecuar sus leyes y extender el derecho al matrimonio a todas las personas.

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