Para filtrar las candidaturas, primero está el Partido que presenta las listas y, segundo, una vez que las internas terminan y los partidos inscriben a los candidatos, se abre la etapa de impugnación en la Justicia Electoral, señalan los procedimientos.
Por ejemplo, para aceptar candidatura a senadores y diputados, la JE se basa en el artículo 197 de la Constitución Nacional que establece que no pueden ser candidatos 1) los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, 2) los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública y 3) los condenados por la comisión de delitos electorales, por el tiempo que dure la condena.
De esta manera, algunas postulaciones para cargos de congresistas fueron aceptadas porque solo había proceso en su contra y no condena.
Según las fuentes jurídicas, uno de los ejemplos fue el político Carlos Rubén Sánchez Garcete, alias Chicharô, electo candidato a diputado suplente Nº 1 de la ANR en Amambay.
Su propio partido pidió a la Justicia Electoral que le excluya de la lista porque tenía en su contra orden de captura internacional. Sin embargo, el partido no probó que había una condena en su contra, como exige la Constitución.
Chicharô fue elegido como suplente del diputado Marcial Lezcano. Ambos formaban parte del equipo de Javier Zacarías Irún. No obstante, el 8 de setiembre fue capturado porque estaba condenado en Brasil por lavado de dinero.