26 abr. 2024

IRP: Tributación inicia la retención de salarios desde el 1 de setiembre

La Subsecretaría de Tributación autorizó a las empresas a descontar entre el 0,5% y el 2% de los ingresos de los aportantes que tengan un salario de G. 10 millones o más, en concepto de adelanto.

Liquidación.  Los contribuyentes deben pagar la renta personal en marzo del año que viene.

Liquidación. Los contribuyentes deben pagar la renta personal en marzo del año que viene.

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) empezará a retener desde setiembre parte de los ingresos mensuales de los contribuyentes del impuesto a la renta personal (IRP) que tengan un salario nominal igual o superior a los G. 10 millones.

Según la Resolución 119, dada a conocer ayer, la retención será del 0,5% para los contribuyentes en relación de dependencia (empleados), 1% para los profesionales independientes, 1% sobre los honorarios percibidos por las sociedades simples y 2% sobre la mitad del reparto de utilidades.

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Estos descuentos hechos a los contribuyentes servirán como un adelanto para la liquidación del IRP de este 2017 que debe hacerse en marzo del año que viene.

“Las retenciones van a afectar solamente a los que ganan G. 10 millones o más. Vamos a ir probando cómo se implementa este mecanismo con estos contribuyentes y ahí seguramente veremos si se necesitan ajustes o no”, expresó la viceministra de Tributación, Marta González Ayala.

Explicó que en caso de que el contribuyente tenga pérdida fiscal (más gastos que ingresos) o “empate” (igual gastos que ingresos), la SET devolverá en un plazo máximo de un mes el monto descontado, aunque remarcó que todavía no se definió cómo y de qué forma se hará este proceso.

Los agentes de retención son sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y demás sociedades con o sin personería jurídica; empresas públicas, entidades del Estado, gobernaciones y municipios; cooperativas, asociaciones y fundaciones; además de empresas unipersonales.

excluidos. Sin embargo, no todos los ingresos estarán sujetos a la retención.

Según la Resolución 119, no procederá el descuento cuando los pagos se realicen en los siguientes conceptos: aguinaldo, jubilaciones y pensiones, y en caso de recibir indemnización por incapacidad, enfermedad o despido.

Tampoco podrán ser retenidos los ingresos por bonificación por maternidad, subsidio familiar, viáticos, intereses o comisiones por inversiones y remuneraciones percibidas por el personal diplomático.

La SET pondrá a disposición de los contribuyentes, la opción de “consultar comprobantes virtuales” en el sistema Marangatú, para verificar que los descuentos fueron ingresados por los agentes de retención.

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