03 ene. 2026

Insisten en educación sexual para combatir abusos en niños

El ministro de la Secretaría de la Niñez y la Adolescencia, Ricardo González, reiteró la necesidad de prevenir los casos de abuso sexual en menores mediante la educación sexual impartida en casa y en los círculos más cercanos.

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Ricardo González Borgne, ministro de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Foto: NoticiasPy.

“La prevención se consigue con educación. Si restringimos a los niños el correcto acceso a la información, los niños desde el ámbito donde ellos interactúan con todos, yo creo que vamos a seguir con las cifras en rojo”, acentuó González en comunicación con radio Monumental.

El secretario de Estado manifestó que las instituciones se encuentran “sobrecargadas de protocolos”, pero que esto de nada sirve si la obligación de educar a los niños sexual y reproductivamente no es aplicada en el círculo cercano.

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“El niño tiene que saber cuándo una caricia es buena, y cuándo tiene otro tipo de intenciones”, especificó. Reiteró que la mayoría de los casos de abuso sexual en niños registrados en el país acontecen en el primer círculo de protección, es decir, la familia.

El ministro instó a las demás instituciones a contribuir al cumplimiento de los procedimientos de protección a los niños, establecidos en los protocolos de acción.

“Tenemos 23 protocolos de acción, apliquemos estos protocolos, está en el profesionalismo también aplicar esto. Cuando un personal médico se percata de este tipo de situaciones, tiene la obligación de denunciar para que se puedan activar los mecanismos de protección”, recalcó.

Penas más altas

En diciembre del año pasado, el presidente Horacio Cartes promulgó la modificación del artículo 135 de la Ley N° 1160/97 Código Penal, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 3440/08, que habla del abuso sexual en niños.

La ley establece que las personas que realicen actos sexuales con un niño, o lo indujeran a realizarlos en sí mismo o a terceros, serán castigadas con cuatro a 15 años de cárcel, en lo que refiere al tipo base.

En cuanto a casos con agravantes, como abuso reiterado, maltratos físicos o abuso de su propio hijo o hijastro, varón o mujer, el encierro podría ir de 10 a 15 años. Si se dan las circunstancias juntas, la pena puede llegar a 20 años.

Por su parte, si hubo coito con la víctima, la pena privativa de libertad no será menor de 15 años y si la víctima tiene menos de 10 años de edad, la pena no será menor de 20 años.

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