“Es mi opinión, que la imputación, incorrecta desde la interpretación de la ley, no debe incidir en el trámite del juicio político en curso. Caso contrario, se asume el riesgo de generar argumentos que posteriormente pueden ser utilizados ante organismos internacionales por quienes se sientan afectados por la decisión de la Cámara de Senadores. De considerar la Cámara de Diputados, que la comunicación del juez tiene méritos, deberá formular acusación en un nuevo proceso de juicio político”, reza el dictamen de Casañas Levi.
El mismo sostiene en su dictamen que la imputación dada por el Ministerio Público contra el ministro está limitada por la existencia de la inmunidad del alto magistrado prevista en la Constitución Nacional, que señala que no puede ser procesado hasta que sea removido del cargo.
“Cabe señalar que de la lectura estricta de las normas procesales, la imputación a un ministro de la Corte Suprema de Justicia no está prevista, ya que el artículo 328 inciso a), aplicable al inciso b) que guarda relación con personas con inmunidad, dispone que solo podrá practicarse una información sumaria a fin de recolectar evidencias que pudieran perderse y sean útiles para la investigación”, explica.
Asimismo, señala que en estos casos, la imputación a un ministro, el procedimiento sería la comunicación a la Cámara de Diputados, para que este inicie el proceso de juicio político, de considerarlo pertinente.
En este caso, la imputación derivó en un requerimiento al juez penal de solicitud de desafuero, lo cual dice que no figura entre las atribuciones previstas en el Código Procesal Penal; y considera que la Fiscalía no tiene atribuciones para imputar antes del juicio político.