09 ago. 2025

Golpiza a alumno del San José no puede ser considerada como tortura, según abogado

Para el abogado Álvaro Arias, representante legal de uno de los adolescentes implicados en la golpiza a un alumno del colegio San José, no se puede calificar de tortura lo ocurrido durante el intercolegial de dicha institución.

Institución.  El amparo fue promovido en contra del Colegio San José en el año 2007.

Institución. El amparo fue promovido en contra del Colegio San José en el año 2007.

Arias aseguró que no existió un hecho de tortura en la golpiza que sufrió un adolescente de la mencionada institución educativa, aunque el padre de la víctima y la Defensoría del Pueblo hablen de dicho delito.

“Considero que de parte del defensor del Pueblo (Miguel Godoy) la tortura es una situación totalmente antojadiza, ya que de ninguna manera se puede hablar de esa situación en este caso”, indicó Arias.

Aseveró que el bullying no está tipificado como delito penal. Alegó que tampoco se puede hablar de lesión grave, ya que a su parecer no hubo peligro de muerte del menor agredido.

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Están buscando cualquier hecho punible para darle participación a la Fiscalía. Me solidarizo con el padre que presentó la denuncia, pero considero que no existió el delito penal”, añadió a la 780 AM.

El representante legal sostuvo que el actuar de los alumnos debe tener una sanción; no obstante, dijo que la denuncia debería ser por lesión leve y no lesión grave, y mucho menos tortura.

La agresión habría ocurrido el pasado viernes a las 18.00, aproximadamente, fuera del León Coundou, durante el desarrollo de un intercolegial del Colegio San José. El momento del hecho quedó registrado por una cámara de seguridad.


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Creo que está bien lo que hizo el colegio al establecer una suspensión provisoria de los 16 alumnos implicados en esta situación, mientras se investiga detalladamente lo ocurrido”, puntualizó Arias.

La víctima, un adolescente de 15 años, resultó con traumatismo facial, fractura de tabique nasal con desvío, politraumatismo y estrés postraumático.

La identidad de la víctima se omite en cumplimiento con el artículo 29 del Código de la Niñez que prohíbe la publicación de datos que posibiliten identificar a los menores de edad en condición de víctima o supuesto autor de hechos punibles.


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