Cuando se les pide a los partidarios de la perpetuación de Horacio Cartes en el poder por la vía de la enmienda constitucional que fundamenten jurídicamente su posición suelen usar una remanida frase: “La mitad de la biblioteca está a favor de la reelección vía enmienda y la mitad en contra”.
Es otra de las mentiras del cartismo, pues lo único que tienen a su favor son versiones de un dictamen, de Juan Carlos Mendonça, Rodrigo Campos Cervera y Enrique Chase Plate, en 2006. No pudieron agregar ni un papelito más.
El dictamen de Mendonça fue explicado por él mismo en el diario ABC el día 24 de agosto de 2006 (http://bit.ly/2f6v4xW). En dicha nota Mendonça sostenía:
“Los constituyentes en 1992 no quisieron la reelección del presidente… y por eso se estableció que no pueden ser reelectos. Pero dejaron las puertas abiertas para que esta sea modificada si se quiere, ya sea con la reforma o la enmienda”.
Mendonça descubrió que los constituyentes dejaron abierta la puerta a establecer la reelección por la vía de la enmienda, aunque los propios constituyentes aclararon suficientemente ya, en setiembre de 2006 y en junio de 2011, que no la dejaron.
Mendonça admitió que sólo él se dio cuenta de la puerta que abrió la Constituyente: “Creo que dejó dos puertas abiertas, una… intencional, la reforma; y una que tal vez no fue tan claramente advertida, que es por la vía de la enmienda”.
Para apoyar su solitario hallazgo, Mendonça analizó el Art. 187 de nuestra Constitución diciendo que: “En lo que concierne al mandato de los legisladores… el artículo 187 dice expresamente que ‘los legisladores durarán 5 años en su mandato’. Ese es el caso de mandato. Este plazo no puede ser modificado por la vía de la enmienda… A continuación dice… y podrán ser reelectos. La reelección es una cuestión completamente independiente de la duración de mandato. Surge eso muy claramente de la norma. Por un lado, establece cuál es la duración de mandato y, por otro lado, dice que podrán ser reelectos”.
Según Mendonça, en la sistematización de nuestra Constitución, que en el acápite del Artículo 187 dice: “De la elección y duración”, se usó la conjunción copulativa “y” en su segunda acepción, la que separa conceptos (como en “hombres y mujeres”) cuando los constituyentes usaron la primera (como en “lugares y aldeas”) para unir palabras o cláusulas en concepto afirmativo.
Por eso los constituyentes usaron la frase “De la duración del mandato” como acápite del Art. 229 para tratar duración y reelección, en acuerdo lógico con lo hecho en el Art. 187, una sistematización uniforme. Los Arts. 187 y 229 juntan reelección y duración del mandato. Mendonça separa lo que la Constitución une.
Luego Mendonça analiza el Artículo 290 y afirma que “no hace ninguna referencia a la elección o reelección, o sea, está fuera de la prohibición del artículo 290; por consiguiente, en mi opinión, el problema de la reelección se puede realizar por la vía de la enmienda”.
“No hace referencia alguna”, afirma Mendonça, como si el acápite de los artículos a los que se refiere el Art. 290 no fuera una referencia principalísima y parte esencial de cualquier sistematización legal.
Con esos cuestionados argumentos de Mendonça, Cartes pretende perpetuarse.