Los ministros Sindulfo Blanco y Alicia Pucheta, entendieron que debía hacerse un nuevo juicio oral sobre las penas, mientras que su colega Luis María Benítez Riera entendió que había que ratificar el fallo.
En juicio oral, el 10 de octubre del 2014, los jueces Carlos Hermosilla, Juan Carlos Zárate y Wilfrido Peralta, habían hallado culpables a los acusados de enriquecimiento ilícito y evasión de impuestos.
Condenaron al ex comisario, quien llegó a ser tesorero de la Policía Nacional, Hermes García Balmaceda a 12 años de cárcel, más una pena patrimonial de 2 mil millones de guaraníes.
Su esposa Lelys Penayo Leguizamón, por su parte, fue penada como cómplice a 5 años y medio de cárcel más la pena patrimonial de 649 millones de guaraníes.
Esta sanción fue ratificada por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, el 9 de marzo del 2015.
CASACIÓN. Contra la resolución dictada en segunda instancia, el abogado Juan Carlos Jara Sosa, por García Balmaceda y por Penayo; y Enrique Paredes, por la esposa del ex policía (un segundo recurso), plantearon casación.
La defensa pidió primero la extinción de la acción, por el transcurso del tiempo.
Además, en el extenso escrito, también habló de falta de fundamentación entre otros.
El preopinante fue el ministro Benítez Riera. El mismo realizó un cálculo de todo el tiempo que el expediente estuvo parado por los incidentes y recursos de las defensas. Apuntó que en total, fueron 4 años, 5 meses y 5 días, desde la imputación planteada en 17 de julio del 2008.
Alegó que con ello, al momento de las sentencias, no hubo extinción de la causa.
Después, al analizar el fallo, entendió que se ajustaba a derecho, ya que respondió a todos los cuestionamientos de las partes, fue fundado convenientemente, por lo que votó por su confirmación.
mayoría. Sin embargo, Blanco y Pucheta, estudiaron los fallos, y entendieron que la resolución del Tribunal de Apelación Penal, no estaba argumentado.
Alega que los argumentos se dirigen en forma unificada a ambos procesados, englobándolos sin distinción alguna, con lo que entiende que esta resolución debía ser anulada parcialmente.
Asimismo, analizaron el fallo dictado en el juicio oral. Señalaron que con respecto a la culpabilidad de los acusados, no había duda y fueron correctamente fundados.
No obstante, no motivaron las razones por las cuales decidieron no solo dar pena carcelaria, sino una pena patrimonial, con lo que votaron por anular las penas.
Con ello, por decisión directa, dispusieron la nulidad parcial de la sentencia del juicio oral, y que dispusieron realizar un nuevo juicio oral, para la determinación correcta de las condenas.