El proyectista Éber Ovelar mencionó que es imposible garantizar un 100% que los niños o adolescentes no ingresen a sitios nocivos de la red, pero por lo menos se busca reglamentar el articulo 32 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que establece una prohibición expresa y tajante de proveer a niños y adolescentes internet sin filtro.
“Nuestro objetivo principal es establecer una regulación jurídica que propenda a la protección de niños, niñas y adolescentes de contenidos nocivos difundidos por internet en lugares de acceso público”, explicó el legislador.
Mencionó que los cyber cafés, plazas públicas que cuentan con wifi o acceso a internet gratuito no se ocupan de precautelar los contenidos a los que acceden los distintos usuarios. Por este motivo, decidieron realizar este proyecto de ley, explicó Ovelar.
Además, el parlamentario refirió que es de fácil implementación y aplicación, tanto para las instituciones públicas como también para el sector privado, que deberá someterse a un órgano de control una vez sancionada la normativa.
reguladoras. La Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA) será una de las instituciones reguladoras que deberá reglamentar cuáles serán los sitios tenidos como páginas con contenidos nocivos para los niños, según refiere un punto del proyecto.
Así también, la Secretaría Nacional de Tecnología de la Información y Comunicación (Senatics) establecerá las especificaciones técnicas y condiciones mínimas y los requisitos que deberá cumplir el referido software.
En tanto, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) será la autoridad de aplicación competente para controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley por parte de las empresas proveedoras de internet.
También las intendencias municipales, a través de las Consejerías Municipales por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (Codenis), deberán controlar y fiscalizar que los espacios y establecimientos de acceso público mantengan activo el software protector.