EFE
Esta decisión responde al Convenio Marco de Cooperación firmado este martes entre el TSJE y la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) para garantizar el cumplimiento del Reglamento de Financiamiento Político de los partidos y agrupaciones, que supervisa el origen y destino de sus recursos económicos.
El secretario ejecutivo de la Seprelad, Oscar Boidanich, señaló que la cuenta única permitirá “hacer el monitoreo en caso de que surjan dudas en ciertos movimientos de dinero”.
Además, su existencia facilitará a la Seprelad los controles de Personas Expuestas Políticamente (PEP), que la Secretaría viene realizando desde hace años y que ahora espera “bajar un poco más a tierra”.
El seguimiento de los movimientos bancarios se realizará con los reportes del Banco y dependerá del TSJE, que asume “el compromiso de ejercer un mayor control del financiamiento político”, según apuntó Bestard, al entender que es un papel que “le corresponde al órgano electoral”.
El presidente del TSJE se dirigió también a las fuerzas políticas, a las que pidió que entiendan que “ese control es indispensable y es ineludible”.
“Paraguay es un país de alta informalidad en muchos aspectos y, con más razón, esa informalidad se transmite al aspecto político y al financiamiento de la política”, añadió.
Los partidos y agrupaciones políticas tienen prohibido recibir aportaciones económicas de entidades públicas o de las entidades binacionales.
Tampoco pueden sufragar su campaña electoral con dinero procedente de sindicatos, asociaciones empresariales o agrupaciones representativas de sectores económicos.
Asimismo, los partidos no tienen permitido aceptar aportes de entidades o personas extranjeras, mientras que sí podrán hacerlo si ese dinero procede de un nacional, si no supera el equivalente a 5.000 jornales mínimos.
El jornal mínimo en Paraguay está fijado en los 78.505 guaraníes (unos USD 15), por lo que la suma aportada de forma particular no puede superar los 392,525 millones de guaraníes (más USD 70.100).
Además, las personas que donen a las campañas políticas tendrán que poder justificar el origen de ese dinero, según lo regulado por el artículo 282 del Código Electoral Paraguayo.