08 may. 2024

Violar la cuarentena no fue delito

El Tribunal de Apelación Penal ratificó que la ley no define la conducta que debe tener una persona para que se configure el delito de violación de la cuarentena. Con este argumento y otros, ratificó el fallo que absolvió de culpa y reproche a la activista María Esther Roa.

Sin embargo, hubo más de 3.000 imputados por casos similares. La mayoría de ellos tuvieron salidas alternativas, cuando que –según los jueces y camaristas de este caso– no existe una conducta punible.

Veamos la causa. La activista María Esther Roa fue imputada y acusada por violar la cuarentena sanitaria. El 3 de junio de 2020 participó, junto a varias personas, de la caravana contra la corrupción e impunidad. Incumplió medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud por la pandemia del Covid-19, según la Fiscalía.

En juicio oral, el 2 de setiembre de 2021, los jueces Carlos Hermosilla, Sandra Farías y Héctor Escobar la absolvieron al determinar que no existe conducta punible descripta en la norma.

Esto fue apelado por los fiscales Ángel Ramírez y Juan Carlos Ruiz Díaz, quienes pidieron anular el fallo. El Tribunal de Apelación, integrado por los camaristas Delio Vera, José Fernández y Bibiana Benítez, con voto dividido, ratificó la resolución.

APELACIÓN. En su recurso, los fiscales dicen que el Tribunal aplicó mal el derecho; que el análisis de los jueces se hizo de manera arbitraria, y que “claramente no era posible disociar una cuarentena sanitaria del medioambiente o la calidad de vida”.

Remarcan que los jueces alegaron la imposibilidad de realizar una integración al no haber una cláusula de remisión, “en total desconocimiento de la existencia de cláusulas de remisión implícitas y expresas”. También alegan falta de fundamentación, por lo que piden anular lo resuelto en el juicio oral.

La defensa de Roa, a cargo del abogado Guillermo Ferreiro, apunta que la Fiscalía recurre a la analogía al decir que la Ley 716 que sanciona delitos contra el medioambiente eventualmente podría “constituir un menoscabo a otro bien jurídico distinto al tutelado, la salud pública”.

Sostiene que ese razonamiento atenta contra los más elementales principios penales, y que la Fiscalía intenta legislar por decreto.

Reconoce que el Ministerio de Salud puede dictar sanciones administrativas, pero nunca penales. Finalmente, pide confirmar el veredicto.

EL FALLO. El camarista Delio Vera es preopinante. En su voto, tras citar el caso, los argumentos de las partes define la tipicidad como elemento relevante del delito que garantiza el principio de legalidad, de manera que de las acciones u omisiones, resulten delictivas solo las que están en la norma penal.

Afirma que la ley debe ser preexistente, y la conducta debe estar claramente definida. “Los elementos fundamentales de la tipificación deben necesariamente encontrarse en la ley”. Cita la Carta Magna y el Pacto de San José.

Analiza luego el artículo 10, de la Ley 716/96, “de los Delitos del Medioambiente”, citado por la Fiscalía.

Luego ve la exposición de motivos de la norma, donde claramente define que es para evitar que sigan desapareciendo los bosques, depredando la fauna y que se polucione el curso de las aguas. Incluso, para preservar el ambiente.

Recuerda que el Poder Ejecutivo cuestionó la norma antes de promulgarla por su poca claridad, pero igual fue ratificada por el Congreso.

En su análisis, al citar el fallo del juicio, afirma que efectivamente no existía una norma que describía estrictamente la conducta.

Aclara que es la ley penal la que debe determinar el delito y que la remisión a otra norma administrativa es siempre parcial e interpretativa.

Hace alusión que, al no haber descripción de la conducta, y la prohibición de usar la analogía, era imposible subsumir la conducta para determinar el hecho punible. Rechaza lo dicho por la Fiscalía de falta de fundamentación del fallo, y vota por ratificarlo. A esto se adhiere Bibiana Benítez.

José Agustín Fernández también hace un extenso voto con respecto a que no existe una descripción de la conducta en la norma citada, y que no se podía sancionar.

No obstante, el mismo cita los decretos presidenciales que pusieron fin a la cuarentena sanitaria, con lo que al dictarse decretos que levantan las restricciones o cuarentena, técnicamente estaban ante una legislación más favorable al acusado, por lo que al no estar firme el fallo del juicio oral, vota por la extinción de la acción y el sobreseimiento definitivo para María Esther Roa.

Los camaristas coinciden en que no existe conducta descripta en la norma para violar la cuarentena, a más de que la ley tiene por objetivo cuidar el medioambiente. Con esto, evidentemente, la ley fue mal aplicada.

Por los pasillos

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL. La resolución que más llamó la atención en las redes sociales la semana pasada fue el sobreseimiento provisional del senador Rodolfo Friedmann, su esposa Marly Figueredo y otros por el caso de la merienda escolar. Ahora, la Fiscalía tiene un año para realizar las diligencias que solicitó, pero aún hay que ver si la defensa no apela la resolución.

Para entender

SANCIONES. La Ley 716/96 que sanciona delitos contra el medioambiente, dice: “Serán sancionados con penitenciaría de 6 a 18 meses y multa de 100 a 500 jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas, los que con ruidos, vibraciones u ondas expansivas, con radiación lumínica, calórica, ionizante o radiológica, con efecto de campos electromagnéticos o de fenómenos de cualquier otra naturaleza, violen los límites establecidos en la reglamentación correspondiente.

OTROS PUNTOS. En otro inciso, apunta que también sancionan los que violen las vedas, pausas ecológicas o cuarentenas sanitarias; y, los que injustificadamente se nieguen a cooperar en impedir o prevenir las violaciones de las regulaciones ambientales, o los atentados, accidentes, fenómenos naturales peligrosos, catástrofes o siniestros. Esta legislación, en lo que refiere a “cuarentenas sanitarias” es la usada por la Fiscalía en los casos durante la pandemia.

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