20 oct 2026

Utilización de cuentas de terceros en el lavado de activos

Existe una metodología “ilícita” que se basa en la aplicación de “cuentas” de terceras personas, lo que se comprende como vehículo para el lavado de activos, en razón a lo que se divisa desde algunas “operaciones” financieras que se producen con bienes que poseen un (origen) fraudulento, por lo que, al precisar la incidencia de las cuentas, encontramos a (personas) que no controlan los recursos ni son los titulares (reales). Es que, estos últimos se presentan como respaldo para dificultar a los investigadores en referencia a la identificación de los verdaderos “operadores”, puesto que, se buscan separar los fondos de su procedencia para evitar que se realice la reconstrucción del recorrido operacional.

Así, tenemos que una “cuenta” de operaciones financieras es utilizada como una intermediación que puede (ocultar) quién dispone efectivamente del dinero y quién obtiene sus beneficios, pues bien, estos (terceros) también logran sus beneficios económicos, aunque sea en menor porcentaje, pero resultan por el solo efecto de otorgar sus datos de cuenta y la disponibilidad de la misma. Conforme a lo anterior, los agentes del ilícito se aprovechan de la titularidad formal, pero siguen controlando todo el activo, es decir, para los registros bancarios se vislumbra (primeramente) a una persona como propietaria de la cuenta, mientras que, la decisión de ejecutar los movimientos financieros puede provenir de otra.

En tales circunstancias, se ha precisado que una investigación financiera no puede limitarse a determinar a nombre de quién aparece el producto financiero, en vista a que se necesita establecer quién ordena cada una de las operaciones, o quién proporciona los activos, así como, quién conserva las credenciales de acceso y el provecho económico. Ante ello, se puede buscar una reconstrucción para consolidar la identificación precisa con referencia a cada función, sin desmeritar que el “uso” de la cuenta puede acompañarse ante el consentimiento del titular de la misma, porque tal como hemos advertido, existen personas que prestan su cuenta para recibir o transferir fondos a cambio de una remuneración.

En tanto, estos sucesos se pueden complementar con participaciones de familiares, por ende, se debe precisar la colaboración (consciente) dentro del circuito de lavado. Por otro lado, se ha advertido respecto a los reclutamientos de intermediarios financieros, conocidos como “mulas” de dinero, que evidencian su determinación ontológica, pues movilizan “ganancias” delictivas.

Ahora bien, en ciertas casuísticas, cuando se utilizan cuentas de terceros (sin autorización), puede ocurrir un acceso que se obtiene a través de engaños para la toma de credenciales o la aplicación técnica de suplantación de identidad digital, lo que implica que el (titular) puede resultar instrumento, desconociendo los movimientos financieros que se vinculan. Por lo que se debe analizar cada condición, y razonar sobre las “comunicaciones” y las actuaciones posteriores al descubrimiento, entonces, no se debe cerrar en la apariencia documental.

Sin embargo, una cuestión de suma relevancia es la verificación del perfil de la cuenta, pues, si un titular posee ingresos modestos, y luego empieza a recibir sumas importantes, a su vez, genera transferencias inmediatas hacia destinatarios sin relación económica identificable, entonces se constituye (automáticamente) en una señal que requiere explicación. En cierta forma, podría existir (aval) como operación legítima, pero la incidencia probatoria surge de ponderar conjuntamente los antecedentes económicos.

Definitivamente, toda esta travesía ocupa un debate desde la perspectiva probatoria, considerando que los extractos bancarios, registros de acceso, instrucciones de transferencia, comunicaciones y documentos se deben dirigir al fondo. Es por ello que, una de las pautas de prevención nos exige (ineludiblemente) la identificación del cliente y del beneficiario final, para lograr comprender el propósito de la relación financiera y analizar bajo debida diligencia la coherencia de sus operaciones.

Docente e investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana.

Doctor en Derecho UNR. Doctor en Ciencias Jurídicas UNA. Posdoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Cientí fica. Magíster en Ciencias Penales.
Más contenido de esta sección