29 oct 2026

Uso de tapabocas es obligatorio por ley

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 6655 que dispone la obligatoriedad temporal del uso de mascarillas o elementos de protección para la nariz, boca y mentón, durante la pandemia del Covid-19.

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La Sociedad Paraguaya de Neumología (SPN) recomienda el uso de mascarillas a toda la población.

Foto: Pixabay.

La ley que entra en vigencia establece el uso obligatorio de mascarillas higiénicas o de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón y el cumplimiento de las medidas de protección contra el Covid-19 de manera temporal.

La normativa promulgada por el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, señala que todas las personas que circulen en todo el territorio nacional, cuando concurran o permanezcan en lugares públicos o privados, a las que asistan más de cinco personas en el mismo espacio, cuya distancia sea menor a 1,5 metros, deberán usar mascarillas higiénicas o de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.

También se determina que es obligatorio el uso de mascarillas para todas las personas que operan en los recintos cerrados como establecimiento de salud, públicos, privados y otros, establecimientos de educación básica, media y superior.

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Asimismo, se requerirá el uso de tapabocas en centros comerciales, hoteles, farmacias, bibliotecas y demás establecimientos comerciales o sociales, similares, de libre acceso al público, al igual que establecimientos de cultos religiosos.

De igual manera, se exigirá el uso de mascarillas de discotecas, restaurantes, casinos y actividades similares, también en establecimientos donde se fabriquen, depositen o manipulen productos, medicamentos o alimentos.

Además, deberán utilizarse en establecimientos deportivos destinados al público, como estadios o gimnasios, con excepción de los deportistas mientras dure la práctica del deporte y cualquier lugar o establecimiento privado en que se concentren más de cinco personas para cualquier actividad.

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Es obligatorio el uso de mascarillas higiénicas en los sitios abiertos en los que no haya posibilidad de mantener una distancia de 1,5 metros. Igualmente es imperativo el uso de tapabocas de usuarios de todo tipo de transportes; terrestre, marítimo, aéreo, fluvial, del sector público y privado.

Se exceptúa el uso a todas las personas que tienen contraindicado por motivos de salud debidamente justificado o personas con discapacidad que haga inviable su utilización.

El uso de mascarillas será obligatorio para todas las personas desde los 6 años de edad en adelante. Se entiende por mascarilla higiénica cualquier material que cubra la nariz, la boca y el mentón, sea de fabricación casera o industrial.

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Además, se establece la prohibición del ingreso a lugares públicos y privados de uso público sin el uso de mascarilla higiénica.

En caso de estar en uno de los lugares cerrados establecidos sin mascarillas higiénicas, sus máximos responsables abonarán una multa de dos jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la Capital (G. 168.680), en caso de reincidencia el cierre temporal del local por 10 días y en caso de una segunda reincidencia la clausura permanente.

Las autoridades de aplicación y receptoras de las multas son las municipalidades de la República, en cooperación con la Policía Nacional. La normativa podrá extenderse en tanto persista la emergencia por la pandemia del coronavirus SARS-CoV2.

Entretanto, se dispone que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) deberá hacer una intensa y permanente campaña de comunicación concientizando a la ciudadanía para adoptar las medidas de prevención y protección, como uso obligatorio de mascarillas, lavado de manos, distanciamiento físico, distanciamiento social, cuidados en ambientes cerrados y/o concurridos, aislamiento y otras recomendaciones que la máxima autoridad sanitaria considere pertinentes.

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