12 may. 2024

Unos 225.000 aportantes empiezan a pagar el IRP desde este martes

En dos días arranca un nuevo vencimiento anual del impuesto a las ganancias de las personas, correspondiente a lo generado en el 2022. ÚH recuerda los principales datos a tener en cuenta.

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Los mayores generadores de ingresos deben sobrellevar desde este martes un nuevo vencimiento anual del impuesto a la renta personal (IRP), correspondiente a las ganancias obtenidas entre enero y diciembre del 2022 (ver las infografías).

Según el calendario vigente, el martes deben presentar su declaración jurada aquellos contribuyentes cuyo último número del RUC es 0. El jueves, deben hacerlo aquellos con terminación 1; el sábado, los que tengan el 2; y así sucesivamente hasta el 9.

Para estos plazos no se tiene en cuenta el dígito verificador, mientras que si caen fines de semana, se trasladan automáticamente al siguiente día hábil.

Las estadísticas de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) indican que en la actualidad están registradas 225.559 personas como contribuyentes del IRP, lo que implica unos 21.000 nuevos inscriptos en comparación al 2022.

Al cierre del segundo mes del año, los datos oficiales dan cuenta que los aportantes del impuesto a las ganancias ya adelantaron pagos por valor de G. 27.984 millones. Esto representa el 6% de lo que tiene previsto recaudar el Fisco en todo el 2023 por este tributo, conforme con el Presupuesto Público.

La Administración Tributaria también tiene establecida la posibilidad de fraccionar los desembolsos por IRP. De acuerdo con el sistema de facilidades de pago vigente, los contribuyentes pueden realizar la liquidación en cuotas similares hasta fin de año, dependiendo de la deuda que se generó.

Este gravamen, desde la última reforma del 2019, se divide en dos: El régimen que se aplica sobre las ganancias obtenidas por la prestación de servicios, que abarca generalmente a asalariados, profesionales independientes y cuentapropistas; y por el otro, el régimen que se aplica sobre las ganancias de capital, sean estos inmuebles, bonos, regalías u otro tipo de instrumentos financieros.

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PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Este es el régimen más común dentro del IRP, ya que incluye a asalariados y profesionales independientes que facturan IVA.

Para estar dentro de este sistema, los contribuyentes debieron tener ingresos por al menos G. 80 millones en todo el 2022, sin contar con los aportes a la seguridad social.

Las personas que aportan por prestación de servicios tienen una variedad de deducciones permitidas, entre los que se encuentran todos los gastos relacionados a la profesión y los gastos que hace a favor de familiares dependientes por alimentación, vestimenta, esparcimiento, salud o educación. Según la última reglamentación también se puede deducir movilidad, seguro del vehículo, seguro médico, gastos deportivos, masaje y manutención de mascotas.

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La compra de vehículos también puede deducirse cada 3 años, mientras que un inmueble cada 5, pero los artículos de lujo ya solo serán descontados al momento de su venta o cesión. Estos son los principales cambios con respecto al sistema anterior.

Las tasas van del 8% al 10% y se calcula en base a la renta neta, es decir, la ganancia que queda tras restar del ingreso bruto todas las deducciones citadas en los párrafos anteriores.

RENTAS DE CAPITAL. Este régimen también es otra de las novedades de la última reforma del 2019.

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Alcanza a todos aquellos contribuyentes que obtienen ganancias a partir de su patrimonio, principalmente. Estos pueden ser excedentes de sociedades no alcanzadas por el IDU (distribución de utilidades), regalías, intereses derivados de depósitos de dinero, inversión de capital y otros tipos de instrumentos financieros.

Además, incluye las ganancias generadas por venta de inmuebles, alquiler de inmuebles, venta ocasional de bienes muebles (como vehículos) que superen los G. 20.000.000 y premios por loterías o bingos que sean mayores a G. 500.000. Las herencias, sin embargo, no tributan al momento de recibirlas, sino al momento de su posterior venta o cesión.

En este régimen no se aplican deducciones. La tasa es del 8% general, pero la base imponible tiene diferentes cálculos. Por ejemplo, en la venta de una casa, se puede aplicar el tributo sobre el 30% del precio de venta, o bien sobre el resultado de la resta entre el precio de venta y el precio de compra más los gastos de venta, el que resulte menor.

Vencimiento se da en medio de enfrentamientos

Este nuevo vencimiento se da en medio de fuertes enfrentamientos entre los contadores y la SET, por las denuncias hechas contra el Marangatu, el sistema que es utilizado para la carga de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos.

Los profesionales se manifestaron el martes pasado en el centro capitalino en reclamo por las sucesivas fallas que viene registrando el Marangatu. Según las denuncias, el inconveniente más común tiene que ver errores internos en la base de datos, lo que hace que no se puedan presentar a tiempo declaraciones juradas y los comprobantes electrónicos.

Otros problemas son la no generación de boletas de pago, duplicación de registros y errores en las declaraciones que impiden el arrastre de saldos, entre otros.

Esto, siempre según los contadores, los empuja a trabajar de noche o hasta de madrugada. En muchos casos incluso no logran concretar las presentaciones a tiempo, lo que genera multas.

Por este motivo, pidieron la exoneración de todo tipo de multas por retrasos en presentaciones de declaraciones y la postergación hasta el 30 de junio de las declaraciones del IRP, entre otros.

Ante esto, la SET exoneró de sanciones, hasta fin de junio, a quienes no presenten en tiempo el registro mensual de comprobantes. Además, aquellos que tuvieron problemas en días donde el Marangatu tuvo fallas, no deberán pagar multas por presentación tardía. Sin embargo, descartó el aplazamiento del IRP.

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