04 jun. 2025

Enfoque Basado en Riesgos (EBR) es pilar fundamental para detectar irregularidades en entidades financieras

Las estrategias y herramientas para la detección y prevención del lavado de activos serán temas abordados por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (SEPRELAD) en el Seminario Internacional Prevención de Lavado de Activos para la Seguridad Financiera. Conocer su implementación, las mejores prácticas y el monitoreo de clientes garantizan la transparencia de entidades financieras.

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El Enfoque Basado en Riesgos (EBR), su implementación y mejores prácticas además de la Debida Diligencia de Cliente(DDC), sus tipos, análisis y monitoreos serán abordados por Rodrigo Aguayo, jefe del departamento de Supervisión A de la SEPRELAD, en el Seminario Internacional a realizarse los próximos 20 y 21 de mayo, en los salones La Universitaria.

Aguayo explica que el EBR implica que las institucionesfinancieras deben identificar y evaluar los riesgos de LA/FT (Lavado de Activos, y Financiación del Terrorismo) a los que se enfrentan.

“En lugar de aplicar medidas estándar a todas las transacciones y a los clientes por igual, lo que permite el EBR es que las instituciones concentren sus recursos y esfuerzos en las áreas de mayor riesgo”, explica el supervisor al tiempo de aclarar que las entidades financieras para cumplir con esas condiciones deben aplicar el EBR considerando los siguientes factores: Ubicación geográfica, Tipo de clientes, Productos y servicios ofrecidos y Canales de distribución.

“A partir de esta evaluación, se deben implementar medidas proporcionales y efectivas para mitigar los riesgos identificados”, subrayó Aguayo.

Al ser consultado si quién controla la trasparencia operativa explicó que cada Sujeto Obligado cuenta con su supervisor natural en el ámbito de Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/CFT) cuya gama de sanciones están establecidas en la Ley N° 1015/97 y sus modificatorias.

Así también la Debida Diligencia del Cliente (DDC) son aspectos a ser analizados por Aguayo y donde explicará el conjunto de procedimientos a que los Sujetos Obligados deben someter a sus clientes o potenciales clientes a la hora de insertarlos al sistema financiero.

“Una vez realizada la DDC, se puede ir monitoreando al cliente de acuerdo al perfil que tiene cada uno, identificando por ejemplo los movimientos que realiza, si están de acorde a su profesión o actividad laboral e incluso existe el riesgo de que se revele a los clientes cuando la institución financiera está tratando de cumplir con sus obligaciones en materia de Debida Diligencia del Cliente (DDC) en estas circunstancias”, precisó Aguayo.

MONITOREO Y CONTROL. Finalmente en cuanto a los criterios de control que utiliza la SEPRELAD explicó que cuenta con matrices de riesgos a fin de poder determinar a qué o cuales Sujetos Obligados va realizar algún tipo de inspección o solicitud de documentos.

Es importante destacar que las instituciones financieras si no llevan un control exhaustivo control de capitales pueden someterse a sanciones por incumplimiento a las normativas vigentes, así como también: Daño de la reputación y Pérdida de confianza de los clientes.

La SEPRELAD es el Coordinador Ejecutivo del Sistema ALA/CFT, es el órgano encargado de establecer los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los Sujetos Obligados. Cuenta con los recursos asignados por medio del Presupuesto General de la Nación.

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“En lugar de aplicar medidas estándar a todas las transacciones y a los clientes por igual, lo que permite el EBR es que las instituciones concentren sus recursos y esfuerzos en las áreas de mayor riesgo”