La concentración de poder es una de las principales características de las dictaduras. La teoría política señala que para garantizar la democracia en un Estado es fundamental la independencia y el control mutuo entre los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Resulta imprescindible, además, el fortalecimiento de un espacio cívico para la participación de la sociedad civil, a través de la diversidad de asociaciones no gubernamentales.
Las distintas organizaciones buscan garantizar que las prioridades y las necesidades de la población, especialmente de los sectores vulnerabilizados (indígenas, adultos mayores, niños y niñas, entre otros) sean considerados en la toma de decisiones por parte del Gobierno. Además, actúan como voces críticas de los abusos o de la violación de los derechos de las personas por parte del Estado.
En Paraguay fue aprobada la Ley 7363/24 que establece el Control, la Transparencia y la Rendición de Cuentas de las Organizaciones sin Fines de Lucro, reglamentada por el Decreto 4806, de octubre de 2025, tristemente conocida como ley garrote o ley anti-ONG. Esta norma impone la inscripción de las organizaciones en un registro nacional, administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas y la presentación de informes detallados sobre el uso de los fondos recibidos.
Las organizaciones no registradas quedarían excluidas de recibir fondos públicos o firmar acuerdos con entidades públicas. También podrían enfrentarse a sanciones excesivas, incluidas las inhabilitaciones de sus integrantes para el ejercicio del cargo de dirección, administración, representación o fiscalización de la organización por un periodo de hasta cinco años. Específicamente, esta cuestión puede ser empleada para descabezar a las organizaciones y para la criminalización de dirigentes sociales.
Una investigación realizada por la organización Amnistía Internacional evidencia que entre 2024 y 2025 en países como Nicaragua, Venezuela, Paraguay, Perú, El Salvador y Ecuador adoptaron leyes que, bajo argumentos de transparencia, seguridad nacional o supervisión administrativa, imponen controles y sanciones desproporcionadas a las organizaciones de la sociedad civil y afectan directamente su capacidad de operar, acceder a recursos, apoyar a las comunidades más vulnerables y defender los derechos humanos.
A pesar de la connotación positiva de su denominación, esta ley viola una serie de derechos, especialmente la libre asociación y la libertad de expresión, establecidos en la propia Constitución Nacional, así como en tratados internacionales ratificados por el Estado paraguayo. Al respecto, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), además de otras importantes entidades internacionales, advirtieron sobre su carácter regresivo y la catalogaron como retroceso democrático, por afectar la interlocución entre Estado y sociedad civil y obstaculizar el monitoreo de derechos humanos.
Además de ser inconstitucional, esta ley y su decreto reglamentario, debilitan al espacio cívico, uno de los contrapesos que buscan equilibrar la distribución del poder gubernamental. En suma, esta norma se constituye en una grave afrenta contra la democracia y, por ende, contra la ciudadanía paraguaya.
* Doctora en Procesos Políticos Contemporáneos por la Universidad de Salamanca (España)
- “En suma, esta norma se constituye en una grave afrenta contra la democracia y, por ende, contra la ciudadanía paraguaya”.