25 abr. 2024

Una lección para el Paraguay

La décimo tercera sentencia en casos contra el Paraguay de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), específicamente la del ex fiscal Alejandro Nissen Pessolani, debe ser instructiva para el país, ya que todos pagamos las consecuencias.

Los jueces Ricardo Pérez Manrique (presidente), Eduardo Ferrer Mac-Gregor (vicepresidente), Nancy Hernández López, Verónica López y Rodrigo Muydrovitsch, Humberto Sierra Porta y Patricia Pérez Goldberg dictaron la sentencia de 63 fojas.

Al final, el Estado deberá pagar más de 308 mil dólares, a la víctima y para reintegrar lo utilizado al Fondo de Asistencia Legal a Víctimas, a más de otros puntos.

Pero veamos. El fiscal Alejandro Nissen fue nombrado el 4 de noviembre de 1999. En el 2001, fue asignado a la Unidad de Hechos Punibles contra el erario público.

Por publicaciones periodísticas investigó al ex presidente Luis Ángel González Macchi, por la tenencia de un vehículo BMW robado, aunque luego fue sobreseído.

También abrió causas a varios políticos, por casos similares, entre ellos, el hijo del ex vicepresidente Luis María Argaña y a Luis Caballero Krauer, miembro del Jurado de Enjuiciamiento.

Al final, Óscar González Daher, de oficio, abrió una causa en su contra ante el Jurado de Enjuiciamiento. Fue destituido por sentencia del 7 de abril del 2003, el mismo día en que imputó a OGD. Fue por mal desempeño en funciones, entre ellos, por informar a la prensa.

Promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Corte, pero fue rechazada el 16 de junio del 2004.

EL CASO. El 27 de diciembre del 2004 acudió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El caso fue admitido en el 2014. Hubo informe de fondo el 2020, y el 11 de marzo del 2021, se lo sometió a la Corte IDH. La audiencia pública fue el 29 de marzo del 2022.

La CIDH alegó que se violó el derecho a contar con un juez competente, independiente e imparcial. Sobre este punto, la Corte IDH dice que no se verificó que el proceso ante el JEM en su configuración normativa haya vulnerado el principio de independencia judicial, o al de contar con un juez competente e independiente.

Señala que sí se violó la garantía del juez imparcial porque se probó que el presidente del JEM tenía un vehículo bajo investigación de Nissen, y solicitó detalles de la investigación antes de abrir un caso en el Jurado. A esto se suma que varios miembros estaban investigados por el agente, los que fueron recusados, por lo que el proceso fue arbitrario.

A raíz de esto, la Corte IDH ya no creyó necesario analizar las violaciones al debido proceso, y a la libertad de expresión, también reclamados.

Después, dice la Corte IDH que la falta de recursos idóneos y eficaces implicó, en este caso, un afectación de las garantía judiciales y el derecho a recurrir el fallo.

Sostiene que la acción ante la Corte violó el derecho a la protección judicial, porque el fallo del Máximo Tribunal no atendió los puntos sobre la parcialidad del presidente del JEM y de otros miembros, por lo que no permitió subsanar la evidente violación del debido proceso.

Además, alega la Corte IDH que se violó el derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad, ya que su destitución arbitraria le privó del derecho de seguir como fiscal. No tomó en cuenta que Nissen, en el 2005, no pudo participar del proceso de elección de fiscal general del Estado.

Después, pese a que tanto la CIDH como la víctima no lo pidieron, por el principio de que el juez conoce el derecho, dijeron que se violó el derecho a la estabilidad laboral, ya que su destitución fue arbitraria, al no cumplir con el debido proceso. Afirma que le asistía el derecho a permanecer en el cargo.

En este punto hubo disidencia de los jueces Sierra Porto, que indicó que es la misma argumentación para el derecho a la permanencia en el cargo; y la jueza Pérez Golbberg, que afirma que la Corte amplía artificialmente su competencia en este punto.

Así, a más de declarar la violación del Pacto, el Estado abonará a la víctima en un año como medida de restitución, USD 30.000; daño material USD 243.000; daño inmaterial, USD 15.000; y por gastos y costos del juicio USD 15.000. Además, la suma de USD 5.269,12 como reintegro al Fondo de Asistencia Legal a Víctimas.

La sentencia constituye, en sí misma, una forma de reparación. El Estado también debe eliminar cualquier registro público de su condena en 6 meses. En el mismo plazo deberá publicar la resolución, más los resúmenes oficiales. En un año, el Estado debe informar las medidas adoptadas para cumplir con el veredicto y van a supervisar el cumplimiento del fallo.

Por los pasillos

EL NUEVO PRESIDENTE. La conferencia de prensa del nuevo presidente César Diesel y el saliente presidente Alberto Martínez Simón se centró en la no aceptación de la vicepresidencia por Eugenio Jiménez, y sobre que fue puesto por el cartismo. Lástima que el director de Comunicaciones haya interrumpido a los periodistas en sus preguntas, ya que ni los ministros objetaron.

Para entender

LEY PARAGUAYA. El 8 de agosto de 1989, por Ley 1/89, el Paraguay ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, firmada el 22 de noviembre de 1969. El Paraguay firmó la Convención el 2 de febrero de 1971.

COMPETENCIA. El 11 de marzo de 1993, el Paraguay presentó en la Secretaría General de la OEA, el instrumento de reconocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por tiempo indefinido, y exclusivamente a los actos posteriores y solo para aquellos casos en que exista reciprocidad.

SENTENCIAS. El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a pedido de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los 90 días a partir de la fecha de la notificación del fallo. (Fuente Pacto de San José de Costa Rica).

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