Contrariando la versión del presidente del Poder Legislativo, Óscar González Daher, quien sostuvo que la evasión “no es un delito”, la reconocida abogada tributarista Nora Ruoti señaló que sí lo es y que está penado con cárcel de hasta 10 años si hay agravante. En el caso del impuesto inmobiliario, la responsabilidad cae sobre el propietario si se demuestra el dolo, o sea, la intención de evadir, añadió.
“La evasión de impuesto está tipificado en el artículo 261 del Código Penal, y primero hay que entender que evadir significa pagar de menos un impuesto que se tiene que abonar o dejar de pagar, y tiene que haber un componente que es el dolo; es decir, yo tengo que dejar de pagar sabiendo que debería haber pagado”, explicó.
Explicó, además, que existen dos tipos de impuestos: el autodeclarado, como el impuesto al valor agregado (IVA) y el decretado, como el impuesto inmobiliario que fija el Poder Ejecutivo anualmente; pero en ambos casos el contribuyente es quien debe declarar los datos para que se aplique el tributo.
En este punto, sostiene que la responsabilidad recae sobre el ciudadano si entrega datos falsos u omite facilitarlos, manifestó ante la consulta de ÚH y Telefuturo.
MECANISMO. Ruoti manifestó que la evasión de impuesto se puede cometer de dos maneras: primero por una acción, o sea que al presentar la declaración se miente; por otro lado, por omisión; es decir, no se presenta ninguna información para tributar correctamente.
Detalló que en el caso del impuesto inmobiliario hay que entender dos cuestiones referidas a quién determina cuánto se paga por el tributo, que es una parte el valor que se determina por decreto presidencial cada año, tanto a la tierra como a la construcción, y lo que declara el propietario como superficie y edificación del inmueble.
RESPONSABILIDAD. “Si hablamos de impuesto inmobiliario de inmuebles baldíos, la determinación de cuánto hay que pagar corresponde a la municipalidad, pero si hablamos de inmuebles construidos, es el contribuyente el que tiene que presentar a la municipalidad esos planos, aprobarlos y decir si está construyendo o modificando”, refirió la tributarista.
En el caso investigado que salpica a Óscar González Daher, según explicó ayer el fiscal Arnaldo Giuzzio, solamente dos propiedades de las 65 que está investigando tienen planos dentro del recinto de la Comuna de Luque.
Ruoti siguió explicando cómo podría ser responsable un propietario en casos de evasión, apuntando a lo que declara o deja de hacerlo ante la municipalidad.
“Hay diferentes tipos de construcción; si yo digo que mi propiedad es de cuarta categoría y en realidad es de primera, estoy mintiendo conscientemente y eso es cometer un delito de evasión”, destacó.
Consultada sobre el caso particular que atañe al presidente del Congreso, la abogada indicó que si él construyó estas propiedades o realizó modificaciones y no comunicó a la Comuna, es responsable de la evasión, ya que entra dentro de lo tipificado como delito por omisión.
“Está tipificado en el Código Penal, omitió su deber de ciudadano de decir: ?Este es mi plano, esta es mi construcción y sobre esto tengo que tributar’, porque es el propio contribuyente el que califica si es de primera o segunda”, apuntó.