09 ene. 2026

Tribunal anula condena de 15 años por abuso sexual a niña y solicita nuevo juicio

Un Tribunal de Apelación anuló la sentencia de 15 años de cárcel a un hombre que habría abusado de una nena de 12 años y estableció un nuevo juicio sobre el caso. La anulación sería por supuestas faltas cometidas por los jueces de la causa.

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La sentencia de un hombre condenado a 15 años por abusar de su sobrina de 12 años fue revocada por un tribunal de apelación que ordenó además la realización de un nuevo juicio oral.

Foto: Archivo ÚH.

El hecho habría ocurrido en el 2022, durante un evento familiar. En determinado momento, aparentemente el acusado, Eduardo Vidal Ocampos Pérez, de cerca de 50 años, ingresó a la pieza de su sobrina de 12 años, se acercó y le habría acariciado las partes íntimas, el pecho y le manifestó: “Te voy a tocar para que te desarrolles mejor”, relató a Última Hora, Kevin Leguizamón, hermano de la víctima.

Leguizamón manifestó que su hermana se levantó abruptamente, le buscó y le solicitó que abandonen el lugar. Sin entender, el hermano pidió explicaciones a la nena que pidió ir a un lugar alejado y le relató lo ocurrido. Inmediatamente, Kevin buscó a la madre, se retiraron del evento y fueron a formular la denuncia.

Luego de dos años se realizó el juicio oral, en octubre del 2024 y el tribunal Colegiado de Sentencia de San Lorenzo, presidido por la magistrada Letizia de Gásperi Camacho, e integrado por los miembros Julio Cesar Granada y Dina Marchuk, sentenció culpable por el hecho punible de abuso sexual en niños y sentenció al acusado a 15 años de cárcel.

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El acusado se encontraba bajo arresto domiciliar y fue entonces trasladado hasta la Penitenciaría de Tacumbú, donde guarda reclusión.

Leguizamón relató a ÚH que la defensa solicitó apelación y el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, integrado por Gustavo Bóveda Romero, Alicia Orrego Pérez, y Dionisio Frutos Serratti, decidió revocar la sentencia y solicitar la realización de un nuevo juicio oral.

La razón argumentada para revocar la sentencia sería que Dina Marchuk “participó simultáneamente en dos juicios orales” y lo hizo “de manera telemática con micrófono apagado, desde un ángulo no muy directo a la visibilidad de la cámara, con cortes intermitentes de señal, en momentos con la cámara desconectada”, lo que configuraría una violación a “los principios de inmediatez, congruencia y contradicción”, según se detalla en el documento del Tribunal de Apelación.

De igual modo, otra razón sería que Julio César Granada, también participó en la sustanciación del juicio día de fecha 17 de octubre del 2024, “también con micrófono apagado desde un ángulo no muy directo a la visibilidad de la cámara, en momentos desconectada y que finalmente, al momento de la deliberación de la sentencia también lo hace de manera telemática que debía ser de manera presencial”.

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“No llevaron en cuenta todos los informes por parte de los profesionales que le atendieron a mi hermana. Según sus informes, mi hermana después del hecho sufrió de depresión, ansiedad, tendencias suicidas, bloqueo social, temor de los hombres, cambio de vestimenta, comenzó a usar ropa más holgada, disminución de su rendimiento académico en el colegio, etc”, mencionó el hermano de la víctima.

Leguizamón comentó que la defensa del acusado también solicitó prisión domiciliar; sin embargo, el pedido fue negado.

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