“Se acaba de decir a todo el país: Un fiscal, al servicio de un abogado particular, es capaz de recibir sus instrucciones, hacer exacta y únicamente lo que le piden e inventar un proceso penal en tu contra; un fiscal puede salir a cazarte y habrá otro que lo proteja; un fiscal, obedeciendo instrucciones e ignorando la verdad de los hechos, puede perseguirte injustamente, y cuando denuncies ese escándalo, ese latrocinio, ese abuso de poder, el sistema judicial te va a dar la espalda”, sostuvo.
Manifestó que “la Fiscalía debería realizar sus investigaciones con autonomía y sobre la base de indicios. Toda la investigación del fiscal Néstor Coronel ignoró las conversaciones que mantenía Aldo Cantero y el abogado Pedro Ovelar. Como si no importaran y no fueran la estructura al caso. Después de revisar y preguntar a los integrantes del equipo de investigación cómo trabajaron, se concluye en la desestimación que la carpeta fiscal fue armada en las oficinas de la Fiscalía. Pero, justamente, lo que se había denunciado era que el fiscal recibía, desde fuera, directivas acerca de cómo montar la investigación. Por tanto, el problema no radica en qué computadora se redactó tal o cual documento o a qué hora y qué fiscal lo firmó”.
El fiscal Coronel pidió al magistrado Raúl Florentín la desestimación de la denuncia argumentando que la información obtenida no es suficiente para continuar con el proceso en contra de los fiscales intervinientes. Recordó que el 13 de marzo de 2024 se filtraron mensajes de texto de Whatsapp en un programa de radio y televisión, que serían conversaciones entre el abogado que patrocinó la denuncia, Pedro Ovelar y el fiscal Cantero, sobre actuaciones y diligencias practicadas en el marco de la investigación.
Coronel fundamentó su petición manifestando que se debe aplicar lo previsto en el artículo 305 del CPP: “El Ministerio Público solicitará al juez, mediante requerimiento fundado, la desestimación de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, cuando sea manifiesto que el hecho no constituye hecho punible, o cuando existe algún obstáculo legal para el desarrollo del procedimiento”.
El representante del Ministerio Público sostiene que las situaciones demostradas no constituyen hecho punible alguno que justifique el inicio de un proceso penal.