17 sept 2026

Abogado cuestiona negativa de la EBY a entregar auditorías

El abogado Rudy Royg Trujillo criticó la decisión de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) de rechazar la entrega de informes de auditorías solicitados por Federico Legal. Sostuvo que la entidad realiza una interpretación errónea del marco jurídico y advirtió que sus autoridades están obligadas a rendir cuentas y a responder a los requerimientos de los organismos de control del Estado paraguayo.

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Entidad Binacional Yacyretá.

La reciente negativa de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) a entregar informes de auditorías externas e internas, solicitados por el abogado Federico Legal, generó cuestionamientos por parte del abogado Rudy Royg Trujillo, quien calificó la postura de la entidad como una interpretación “desacertada” del derecho y basada en “medias verdades”.

Para Royg Trujillo, el argumento de la EBY de que cuenta con un “régimen especial” que le impide disponer unilateralmente de información carece de sustento jurídico. Recordó que, conforme a la Pirámide de Kelsen y al artículo 137 de la Constitución Nacional, la Carta Magna constituye la norma suprema del ordenamiento jurídico paraguayo y prevalece sobre cualquier tratado internacional.

“No puede ser que profesionales paraguayos vengan a decir que un tratado internacional tenga mayor peso jurídico que la Constitución Nacional de su propio país”, sostuvo el jurista, quien calificó la respuesta de la binacional como “improcedente y mentirosa”.

El abogado argumentó que el artículo V del Tratado de Yacyretá establece claramente que el condominio de las obras no implica una renuncia ni una alteración de las soberanías nacionales. En ese sentido, señaló que cada una de las Altas Partes Contratantes, Paraguay y Argentina, puede disponer de su participación del 50% sin necesidad de autorización de la otra, incluyendo aspectos vinculados a la transparencia y al control de los recursos.

Asimismo, enfatizó que la EBY es una persona jurídica de Derecho Internacional Público, condición que la convierte en una entidad pública binacional sujeta a mecanismos de control y rendición de cuentas.

Uno de los ejes de su análisis se centra en la figura del director paraguayo de la margen derecha de la EBY, Luis Federico Benítez Cuevas. Royg sostiene que, al haber sido designado por el presidente de la República, quien ostenta la calidad de funcionario público, el director de la binacional también reviste ese carácter y, por tanto, está obligado a cumplir la Constitución y las leyes nacionales.

Lea más: Abogado refuta a la EBY y alega que en Argentina “no necesitan permiso” para dar información pública

Según el jurista, esa obligación alcanza el cumplimiento de los requerimientos de organismos de control como la Contraloría General de la República (CGR), cuya función constitucional es fiscalizar las cuentas de las entidades multinacionales en las que el Estado paraguayo tenga participación.

Royg advirtió que una eventual negativa a proporcionar información requerida por la Contraloría podría configurar un incumplimiento de deberes. Incluso sostuvo que si el director de la EBY se negara a remitir los datos solicitados por la CGR y el presidente de la República no le exigiera hacerlo, esa situación podría derivar en responsabilidades políticas para el mandatario por presunto mal desempeño de sus funciones.

Finalmente, el abogado consideró que la salida más inmediata para el director Benítez sería relevar de su cargo al asesor jurídico responsable del dictamen que fundamentó la negativa de la entidad a entregar la documentación solicitada.

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