20 abr. 2024

Trámite de oposición revocado

Justicia bajo la lupa

Por los pasillos y juez José Agustín Delmás en audiencia._efd9a5a4-0e29-4330-b6f3-ce4c39e66b97_35250781.jpg

El Tribunal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción revocó el trámite de oposición que le dio el juez José Agustín Delmás al pedido de sobreseimiento provisional y dispuso que se revisara la acusación fiscal.

La cuestión está en que la preliminar se hizo el 29 de abril pasado. Ese día fue dictada la resolución por el juez, que se notificó a las partes. Así, el problema estaría en cómo implementar el fallo.

Veamos el caso. Ante el juez Delmás se realizó la preliminar de los procesados Alejandro Ramón Urbieta, ex intendente de Concepción; Pedro Vera Escurra, Arsenio Silvero Domínguez Chávez y Rigoberto Vicencini Benítez.

En la diligencia, la fiscala Stella Marys Cano se ratificó en la acusación por presunta lesión de confianza en perjuicio de la Municipalidad de Concepción contra todos los procesados. Solicitó que el caso pasara a juicio oral.

La defensa de Urbieta y Vera pidió el sobreseimiento definitivo, porque la Fiscalía acusó el 22 de setiembre del 2021, basada en dos pericias de las obras, la última del 8 de febrero del 2021. Sin embargo, el 29 de octubre del 2021 se hizo la entrega definitiva de los trabajos, por lo que la agente no tenía esa información y no hubo delito.

La defensa de Arsenio Domínguez requirió la nulidad de la acusación y la nulidad por falta de indagatoria (que luego desistió), el sobreseimiento provisional y definitivo. La defensa de Vicencini solicitó sobreseimiento por la inexistencia de perjuicio patrimonial, ya que las obras fueron entregadas.

La fiscala se opuso al sobreseimiento definitivo y se allanó al sobreseimiento provisional. Quería hacer una pericia arquitectónica y una contable para saber si existe o no daño patrimonial.

Tras analizar el caso, el juez rechazó el sobreseimiento definitivo y el provisional.

Entendió que la fiscala tácitamente retiró su acusación al pedir el provisional, y le imprimió el trámite del artículo 358 del Código Procesal Penal, para que la Fiscalía General ratifique o acuse.

APELACIÓN. La fiscala adjunta Gilda Villalba Tottil apeló la resolución del juez, porque le dio un plazo de 3 días para el trámite de oposición.

Dijo que deberían darle el plazo de 10 días que tiene el artículo 139 (cuando el juez se opone al primer pedido del fiscal), por lo que solicita que le concedan esos días.

El abogado Raúl Caballero, defensor de Urbieta y Vera, contestó el recurso. Alegó que en ningún lado el juez le dio ese plazo, y que es solo un agregado que pretende la Fiscalía adjunta.

Esto fue analizado por los camaristas Arnulfo Arias, Gustavo Ocampos y Bibiana Benítez Faria, que señalaron que el recurso fue interpuesto dentro del plazo de 5 días y que era admisible para estudio.

Después dijeron que la apelación es porque se le dio un plazo de 3 días al aplicar el artículo 358 del CPP.

Luego afirmaron que la fiscala Stella Marys Cano acusó a los procesados y que en la preliminar la misma se ratificó en la acusación, para luego allanarse al incidente de sobreseimiento provisional presentado por la defensa.

Agregaron que, al verificar el caso, concluyeron que el trámite dispuesto por el citado artículo, por falta de acusación, “no corresponde en razón de que el Ministerio Público ha presentado acusación correspondiente”.

Argumentaron que el juez tiene la facultad para admitirla y elevar el caso a juicio oral. Apuntaron que “la norma es clara al sostener que el juez de la audiencia preliminar tiene amplia facultad para decidir si admite o no la acusación o hacer lugar a los incidentes presentados”.

Manifestaron que se rechazaron los pedidos de sobreseimiento definitivo y provisional, “debiendo seguidamente proceder a evaluar la acusación que fuera ratificada íntegramente por el Ministerio Público, resultando incongruente la decisión de solicitar a la Fiscalía General la acusación en la causa”.

Los camaristas declararon así admisible el recurso del “abogado Nelson Antonio López Ruiz” (error evidente). Luego revocaron parcialmente el fallo con respecto al trámite de oposición.

La fiscala adjunta cuestionó el plazo en el trámite de oposición. El artículo 456 del CPP habla de que exclusivamente debe analizar lo que se apeló. Además, el acta de la preliminar se cerró con un fallo el 29 de abril pasado. Con esto, se entiende que allanarse no implica desistir de la acusación.

Ahora se ordenó reabrir la audiencia tras dos meses (lo que conspira contra la inmediatez y la concentración), para estudiar solo la acusación fiscal, ya que se mantienen las otras resoluciones.

Además, si se realiza una nueva preliminar, el juez Delmás deberá apartarse, ya que preopinó en los incidentes al haber rechazado. Así, ¿cómo se va a implementar el fallo?

Por los pasillos

ILUSTRATIVOS. Los carteles que se encuentran en los accesos del Palacio de Justicia nos recuerdan la lucha por la tierra, la Guerra del Chaco, los primeros habitantes de la Región Occidental, entre otros, todos presentados a través del Museo de la Memoria. Es importante mostrarnos estos temas, especialmente en el Poder Judicial, encargado de dirimir los conflictos.

Para entender

LOS RECURSOS. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho corresponde solo a quien le sea acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas.

CONDICIONES. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determina en la ley, con indicación específica de los puntos de la resolución impugnados.

COMPETENCIA. Según la ley procesal, al Tribunal de Apelación que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del procedimiento, exclusivamente en cuanto a los puntos de la resolución que han sido impugnados por el apelante. Es el principio contenido en el aforismo latino “Tantum Apellatum Quantum Devolutum”. (Fuente: Código Procesal Penal).

Más contenido de esta sección
Las ventas al público en los comercios pyme de Argentina cayeron un 25,5% interanual en febrero pasado, golpeadas por la pérdida de poder adquisitivo de los consumidores a causa de la elevadísima inflación, y acumulan un declive del 27% en el primer bimestre del año, según un informe sectorial difundido este domingo.
El mandatario decidió crear el fondo nacional de alimentación escolar esperando un apoyo total, pues quién se animaría a rechazar un plato de comida para el 100% de los niños escolarizados en el país durante todo el año.
Un gran alivio produjo en los usuarios la noticia de la rescisión del contrato con la empresa Parxin y que inmediatamente se iniciaría el proceso de término de la concesión del estacionamiento tarifado en la ciudad de Asunción. La suspensión no debe ser un elemento de distracción, que nos lleve a olvidar la vergonzosa improvisación con la que se administra la capital; así como tampoco el hecho de que la administración municipal carece de un plan para resolver el tránsito y para dar alternativas de movilidad para la ciudadanía.
Sin educación no habrá un Paraguay con desarrollo, bienestar e igualdad. Por esto, cuando se reclama y exige transparencia absoluta en la gestión de los recursos para la educación, como es el caso de los fondos que provienen de la compensación por la cesión de energía de Itaipú, se trata de una legítima preocupación. Después de más de una década los resultados de la administración del Fonacide son negativos, así como también resalta en esta línea la falta de confianza de la ciudadanía respecto a la gestión de los millonarios recursos.
En el Paraguay, pareciera que los tribunales de sentencia tienen prohibido absolver a los acusados, por lo menos en algunos casos mediáticos. Y, si acaso algunos jueces tienen la osadía de hacerlo, la misma Corte Suprema los manda al frezzer, sacándolos de los juicios más sonados.
Con la impunidad de siempre, de toda la vida, el senador colorado en situación de retiro, Kalé Galaverna dijo el otro día: “Si los políticos no conseguimos cargos para familiares o amigos, somos considerados inútiles. En mi vida política, he conseguido unos cinco mil a seis mil cargos en el Estado...”. El político había justificado así la cuestión del nepotismo, el tema del momento.