10 ene. 2026

Trabajo: Prohibido descontar del salario mínimo gastos de alimentos a domésticas

Los empleadores tienen prohibido descontar del salario mínimo los gastos de alimentación y hospedaje a las trabajadoras domésticas, afirmaron este sábado desde el Ministerio de Trabajo.

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Muchas de las empleadas domésticas ganan mucho menos de lo que establece la ley.

Foto: El Diario de Coahuila

Mónica Recalde, directora de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, afirmó que, si las trabajadoras domésticas trabajan cama adentro, no se les puede descontar del salario mínimo los alimentos que consumen.

Es más, por ley, se debe garantizar el desayuno, el almuerzo, la merienda y la cena, además de una habitación limpia e higiénica, según indicó.

Lee más: “Buscar dignificar a domésticas generará desocupación”, afirma Latorre

En una entrevista con el programa La Lupa, emitido por Telefuturo, Recalde explicó que ese régimen de comidas se puede obviar con un contrato de por medio.

Eso significa que “el empleador tiene que tener un documento por escrito, donde especifique las horas de trabajo y que no incluirá la comida”, señaló la directora social.

También aclaró que menores de edad no pueden ejercer el trabajo doméstico, ni con autorización de los padres. Las trabajadoras o trabajadores deben tener 18 años cumplidos.

Nota relacionada: Congreso sanciona 100% del salario mínimo para el trabajo doméstico

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La funcionaria aseguró que, si el trabajador no se presenta en su lugar laboral un día, los empleadores deben descontarle el pago. Sin embargo, cuando hay una situación afectiva, ya debe decidir la patrona.

La Ley 5407 del Trabajo Doméstico fue promulgada en el año 2015, luego de una larga lucha del primer sindicato de trabajadoras domésticas, creado en 1989. Esa normativa estableció el pago del 60% del salario mínimo para el sector.

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles el proyecto de ley que otorga el 100% del salario mínimo para las trabajadoras domésticas. El texto quedó sancionado y pasa al Poder Ejecutivo para su veto o promulgación.

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