15 oct. 2025

Superpoderes al MEF y puenteo al Congreso en cambios de la Ley de APP

La normativa sancionada el miércoles fue presentada por el Ejecutivo y el Congreso la aprobó prácticamente sin modificaciones. Se busca atraer mayor inversión privada en las obras públicas.

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Fachada del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), entidad encargada de la emisión de bonos.

El proyecto de ley “De modernización del régimen de promoción de la inversión en infraestructura pública y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del Estado”, que modifica la Ley de Alianza Público Privada (APP), otorga mayores atribuciones al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y consecuentemente a su titular, Carlos Fernández Valdovinos. Además, la nueva ley obvia al Congreso en la aprobación de los proyectos bajo este marco normativo.
En este sentido, el artículo octavo determina que el MEF tendrá la capacidad de evaluar la asignación de riesgos de los proyectos de APP, emitir dictámenes con carácter vinculante, y hasta intervenir en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones de los futuros planes. En este sentido, el Poder Ejecutivo asume las funciones de contralor, porque tiene que verificar la asignación de recursos y los dictámenes habilitan los proyectos, por lo cual el MEF se convierte en juez y parte.

El abogado Gerardo Paciello, asesor jurídico del diputado Raúl Benítez (legislador que cuestionó el sancionado proyecto de ley), opinó que la iniciativa aprueba “una concesión encubierta”. “Viola la Constitución porque vulnera el inciso 11 del artículo 202, que habla de los deberes y atribuciones del Congreso, que es la de autorizar por tiempo determinado las concesiones”, consideró Paciello.

Más. Además, el jurista subrayó que el establecimiento de las garantías se remite a la reglamentación, como una atribución excesiva del Ejecutivo. “Es una falencia porque ya se debería establecer en la ley qué garantías tiene que presentar el participante privado de modo a asegurar el patrimonio del Estado”, señaló.

Igualmente, mientras el artículo tercero determina que solo se podrán realizar bajo el régimen de participación público-privada los proyectos que superen 12.500 salarios mínimos mensuales, también se aclara que “este valor podrá disminuirse excepcionalmente, previo análisis y con una autorización” del Equipo Económico Nacional (EEN) y hasta el límite que el Ministerio de Economía y Finanzas “considere conveniente”.

Por si fuera poco, la nueva ley habilita al Ejecutivo en el artículo 52 a que establezca el reglamento dentro de los 120 “días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley”.

“Parece que no es un proyecto que amerite ser tratado con la urgencia con que fue tratado esto”, declaró Paciello sobre la premura de la aprobación de la iniciativa, sancionada en pleno receso parlamentario. Comparó el plan con la ley de medidas extraordinarias, que habilitó al MEF a endeudar al país por USD 600 millones sin necesidad de la venia explícita del Parlamento, y lo mismo ocurre ahora porque el artículo 51 autoriza a realizar proyectos sin pasar por el Congreso.

ALGUNOS PUNTOS CUESTIONADOS DEL PROYECTO DE LEY:

<b>Artículo 8. Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).</b>
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tendrá las siguientes funciones en el marco de la preparación, evaluación, estructuración y desarrollo de proyectos que se realicen bajo contratos de participación público-privada:
<b>Artículo 29. De las garantías y seguros</b>
El Contrato especificará las garantías, seguros o fianzas que deba constituir el participante privado, de acuerdo con el reglamento.
<b>Artículo 30. Modificación unilateral del contrato</b>
La Administración Contratante podrá modificar unilateralmente el contrato de participación público-privada por razones fundadas de interés público, debidamente respaldadas por dictámenes técnicos.
<b>Artículo 31. Modificaciones de común acuerdo.</b>
La Administración Contratante y el participante privado podrán acordar la modificación de las características de las obras y servicios contratados.
<b>Artículo 52. Reglamento.</b>
Dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo dictará el Reglamento, el cual será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas (MEF) y el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
<b>Fuente: Proyecto de ley sancionado</b>

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