Esto, según lo explicado por la jueza de la Niñez y la Adolescencia, Pili Rodríguez, quien señaló que los padres y madres morosos de pensión alimentaria, aparte de no poder obtener y renovar la licencia de conducir y también realizar algún tipo de trámite que requiera inscripción; se suma a que si el deudor vuelve a contraer matrimonio, el oficial del Registro Civil debe mencionar en la ceremonia el monto de su deuda. En ese sentido, resaltó que los juicios por reclamo alimentario siguen siendo las causas que lideran en los Juzgados de Niñez y Adolescencia en todo el país.
La magistrada explicó que los deudores “no podrán obtener ni por primera vez, ni renovar la licencia de conducir. No se puede realizar trámites que impliquen una inscripción que sea ante una escribanía, que se necesita esa transacción notarial para ser inscriptos en los registros públicos”.
Además, resaltó que “también, en caso en que decida contraer nuevamente matrimonio y está inscripto en el Redam, es obligación del oficial que celebra el matrimonio, si bien no es un impedimento para el acto, se va a casar, pero es obligación decir, por ejemplo: Juan Martínez, con cédula tal, que debe tantos meses de alimentos...”.
Sobre el punto, remarcó que “la ley no es pensando en el adulto, sino de proteger las leyes de los niños”.
vigencia. Se trata de la vigencia de obligatoriedad de presentar el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), como requisito para la compraventa de bienes registrables. La disposición se enmarca en lo establecido en la Ley 6506/2020, como también en el cumplimiento de la Acordada N° 1743 de la Corte Suprema de Justicia y la Disposición Técnica Registral Nº 02/2024, referente a los trámites de bienes registrables, especialmente inmuebles, vehículos, entre otros, que entró en vigencia ayer.
A partir de la fecha indicada, los registradores de todas las oficinas de Registro de la Propiedad Inmueble, Registro del Automotor y Registro de Bienes No Inmobiliarios dependientes de la Dirección General de Registros Públicos observarán y no darán curso a las escrituras públicas de compraventa cuyos otorgantes no cuenten con el Certificado Redam vigente al momento de la formalización del acto.
Sin el Certificado Redam vigente, los Registros Públicos no podrán avanzar en los trámites notariales propios de inscripción de las escrituras de compraventa de bienes registrables.