15 jul. 2025

“Sería un despropósito que únicamente el fiscal general responda traslados”

Es humanamente imposible que el titular del Ministerio Público responda los traslados de todo el país, explicó el adjunto Salas. Confirmó que las Fiscalías Adjuntas siguen un lineamiento de la Fiscalía General.

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Trayectoria. El fiscal adjunto Augusto Salas, actual presidente de la Asociación de Fiscales.

El fiscal adjunto y actual presidente de la Asociación de Fiscales del Paraguay, Augusto Salas, habló de temas en discusión, y expuso las investigaciones y sanciones previstas ante la demora de procesos. Dijo también que sería un despropósito que la Corte establezca que solo el fiscal general debe responder traslados.

–Uno de los temas en debate es el reclamo de las defensas de cumplir el artículo 358 del CPP, que solo el fiscal general tiene la atribución de acusar o ratificar el pedido del fiscal y no el adjunto, ¿qué responden a eso?

–El 358 es el trámite de oposición que el juez da en los casos en que cree que se tiene que acusar y elevar al juicio oral. Entonces se corre traslado al fiscal general o al fiscal que él dispone que debe atender (el fiscal superior). La Ley Orgánica del Ministerio Público establece funciones del fiscal adjunto, que es un órgano inmediatamente inferior al fiscal general. Es imposible que el fiscal general pueda responder todos los traslados de todo el país y en un plazo de 10 días. (Es) humanamente imposible que el fiscal general pueda responder todo y la legislación ha establecido que el fiscal superior responda aquellos traslados.

–¿A modo de agilizar?

–A modo de agilizar y pueda cumplir el rol del Ministerio Público. Y, por sobre todas las cosas, el nuevo diseño legal de litigación establece una forma de control horizontal también de la función de la agente fiscal. Si bien es cierto, el fiscal es autónomo en sus decisiones, tiene que haber un órgano de control de las actividades del fiscal, entonces en ese diseño entra la figura del fiscal adjunto para responder los traslados, cuando hay una oposición del juez, llámese el (artículo) 358, el 314 o el 139. Y, en ese sentido y en esa inteligencia, el fiscal adjunto responde siguiendo un lineamiento de la Fiscalía General del Estado.

Todos los casos son diferentes, pero hay una línea institucional que en todos los casos el fiscal adjunto con su equipo debe analizar profundamente la causa y si corresponde acompañar el requerimiento del fiscal, se sigue ese esa línea o, de lo contrario, se puede rectificar el requerimiento.

–Y tenemos en la Corte acciones de inconstitucionalidad presentadas por diferentes defensas, que hablan que no se puede salir a lo que dice la ley, que es el fiscal general el que debe responder.

–Y realmente no existe una resolución de la Corte Suprema en cuanto a ese sentido. Y, sería un despropósito de la Corte si de repente pueda disponer que el únicamente el fiscal general pueda responder… Para mí no hay ninguna contradicción o alejamiento de las disposiciones legales cuando el fiscal adjunto responde, porque siempre lo hace por delegación.

–En cuanto a otras atribuciones del adjunto, ¿se aplican sanciones cuando un fiscal está demorando una investigación?

–Hay una disposición que se establece que el fiscal adjunto puede hacer un control de línea. ¿Qué significa esto? Que el fiscal adjunto tiene la autoridad suficiente para requerir al fiscal un informe sobre las causas investigadas y que se envíe la carpeta a la oficina del fiscal adjunto a fin de hacer una revisión íntegra y se le da unos parámetros de trabajo que debe cumplir. Inclusive, se le conmina a hacer algunas actividades procesales investigativas y si no cumple dentro de un plazo, se le cambia al fiscal. Puede el adjunto disponer la reasignación de la causa, informando a la Fiscalía General y con ese informe el fiscal general puede iniciar una investigación a través de la Inspectoría General del Ministerio Público, a fin de que, si se encuentra motivo, puede ser sancionado el agente fiscal y, si hay méritos –inclusive– de mal desempeño, se puede remitir al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) para que sea investigado y sancionado eventualmente.

–Y hoy la ley orgánica establece que cuando un proceso dure más de un año, cada dos meses debe informar del por qué la demora, ¿eso se cumple?

–Y se cumple cuando el fiscal adjunto pide y se establece dentro de esos instructivos. El artículo 40 de la Ley Orgánica establece que debe ser informada la causa de la demora al fiscal adjunto y este también informa al fiscal general.

–Y en cuanto a la atribución de la defensa, de recusar, ¿eso se puede tomar como un modo de dilatar la investigación?

–Puede ser, pero hay mecanismos. Dentro Ministerio Público se establece que cuando hay recusaciones, como casos que pretenden que la causa quede sin fiscal, hay el mecanismo de inmediatamente recibida la recusación, asignar provisoriamente a otro agente fiscal para que prosiga la investigación. Incluso, hay casos en que el fiscal es recusado minutos antes de iniciar un juicio oral, y existe el mecanismo para designar otro fiscal.

–¿Cómo se toma el uso desmedido de recusaciones?

–Hay situaciones que estamos pensando en remitir a la Corte cuando hay un uso desmedido de recusaciones, pero no se puede negar el derecho cuando hay desconfianza en el trabajo de la agente fiscal, desconfianza en cuanto a sus actuaciones... Pero, si acaso hay evidencia de una deliberada dilación del proceso, se puede remitir a la Corte, a fin de hacer una investigación en la conducta del profesional, eso está previsto en la legislación.

–Respecto a las denuncias penales y acusaciones a los fiscales en el Jurado. ¿Afecta a eso, por un lado, a la credibilidad y, por otro, a la independencia?

–Puede de repente afectar, no la credibilidad, sino pone en riesgo el trabajo del agente fiscal, que está haciendo su trabajo. De repente ocurren situaciones que puedan tener cuestiones políticas que afectan mucho el trabajo del agente fiscal. Lo importante es la línea que debe bajar de Fiscalía General en cuanto a la protección institucional del agente fiscal que está haciendo un buen trabajo y debe ser respaldado y protegido.

–En cuanto a la sobrecarga de labores, de Fiscalías Adjuntas y de fiscales, ¿cómo se trabaja?

–Yo tengo una sola área, que es la de Itapúa, donde tenemos 24 fiscales. Prácticamente, todos los fiscales están con sobrecarga de trabajo y consecuentemente la Fiscalía Adjunta también, pero la carga laboral viene de cuestiones de trámites de los Juzgados, y tenemos buena cantidad de causas que llegan...

–¿Se requieren de más fiscales?

Se requiere. Hoy día está en concurso 8 cargos creados de Fiscalías Adjuntas, más dos que se jubilaron. O sea, hoy día están 10 cargos de Fiscalías Adjuntas en concurso y va a haber una mejor distribución de actividades. Tenemos también la posibilidad de la designación de cerca de 60 fiscales que están también en concursos.

Augusto Salas Se desempeñó como fiscal desde el 2004, pasando por ciudades de Itapúa, Alto Paraná y luego Central, en la localidad de Ñemby. En el 2014 fue designado fiscal adjunto, pasando por departamentos y la Fiscalía del Medioambiente, estando encargado ahora de Itapúa. Es actual presidente de la Aso de Fiscales y del Tribunal de Disciplina.

El fiscal adjunto responde siguiendo un lineamiento de la Fiscalía General del Estado. Todos los casos son diferentes, pero hay una línea institucional.

El fiscal adjunto tiene la autoridad suficiente para requerir al fiscal un informe sobre las causas investigadas, a fin de hacer una revisión íntegra y se le da unos parámetros de trabajo.

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