El Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (Senave) dispuso la suspensión temporal del registro obligatorio en el sistema de trazabilidad vegetal para cinco categorías de frutas y hortalizas: lechuga hidropónica, mango, piña, melón y mamón. La medida fue oficializada a través de la Resolución 458, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Según informó la institución, la decisión responde a la necesidad de realizar ajustes técnicos y mejoras en la aplicación Senave DTV, utilizada para el registro y control de los productos frutihortícolas que circulan en el mercado nacional.
Desde el Senave explicaron que la actualización de la plataforma busca optimizar la funcionalidad del sistema, facilitar los procesos administrativos y agilizar la gestión digital de los registros, de manera que tanto los productores como los comerciantes puedan cumplir con las exigencias de trazabilidad sin dificultades operativas.
El sistema de trazabilidad vegetal fue implementado con el objetivo de garantizar la inocuidad, la transparencia comercial y el control sanitario de los productos agrícolas, permitiendo rastrear el origen, manejo y destino de los alimentos que se consumen en el país.
Sin embargo, ante los inconvenientes reportados por los usuarios y la necesidad de fortalecer la herramienta tecnológica, el Senave decidió otorgar un periodo de transición para las cinco categorías mencionadas, mientras se realiza el proceso de actualización.
La resolución aclara que la suspensión aplica exclusivamente a estos productos, por lo que otras frutas y hortalizas continúan sujetas al sistema obligatorio de trazabilidad.
Entre ellas se incluyen plátano, cebolla, pimiento, naranja, papa, pepino, remolacha, repollo, sandía, tomate (liso y pera), zanahoria y calabaza.