01 ene. 2026

Senado da primer paso contra decreto forestal de Cartes

La Cámara de Senadores aprobó este jueves el proyecto de ley que modifica el artículo 42 de la Ley Forestal. Con el documento se pretende dejar sin efecto el decreto firmado por el presidente Horacio Cartes, que facilitaba la deforestación en el Chaco.

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La Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley que modifica el artículo 42 de la Ley Forestal. Foto: Renovables Verdes

La modificación, aprobada en sesión ordinaria, busca dejar sin efecto el Decreto N° 7702. El proyecto de ley “Que prohíbe las actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques en la Región Oriental” fue presentado por los senadores del Frente Guasu (FG) Sixto Pereira, Hugo Richer, Carlos Filizzola, Fernando Lugo y Esperanza Martínez.

Durante el debate, el senador Carlos Filizzola propuso postergar su tratamiento por 15 días. Esto fue sometido a votación y no contó con mayoría.

El senador Fernando Silva Facetti (PLRA) dijo que es imperiosa la necesidad de dejar sin efecto el decreto firmado por Horacio Cartes. Aseguró que la deforestación avanza de manera rápida. Pidió que el texto sea aprobado con modificaciones.

Posteriormente, se propuso que el voto sea nominal. Los senadores debieron elegir entre un texto con modificaciones y el documento original. Finalmente, la mayoría eligió incluir las modificaciones de la Comisión de Legislación. El documento pasará ahora a la Cámara de Diputados.

Varias organizaciones se unieron a la iniciativa #YoVotoPorLosBosques, como la Fundación Moisés Bertoni, el Centro de Estudios y Formación para el Desarrollo Alter Vida, Wildlife Conservation Society (WCS) y la Asociación Pro Cordillera San Rafael (Procosara).

Nota relacionada: Ambientalistas critican polémico decreto

El artículo 42 de la ley forestal señala que todas las propiedades de más de 20 hectáreas en zonas forestales deberán mantener el 25% de su área de bosques naturales.

Mientras que la modificación planteada implica que todas las propiedades rurales, sean estas públicas o privadas, de más de 20 hectáreas en la Región Oriental deberán mantener el 25% de su área de bosques naturales. Asimismo, las propiedades rurales, públicas o privadas, de más de 50 hectáreas en la Región Occidental deberán mantener el 50% de su área de bosques naturales.

En caso de no mantener este porcentaje mínimo, el propietario deberá regenerar naturalmente el área afectada, restaurar o reforestar con especies nativas, una superficie equivalente al 25% de la superficie del predio si este se encuentra en la Región Oriental, 50% si se halla en el Chaco.

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