“Lo que se busca es que la información a los usuarios sea veraz y efectiva a la hora de que tomen un préstamo. El concepto de tasa anual efectiva ya se tiene con la actual ley de tarjetas, entonces, esto no es nada nuevo. Además legislaciones similares se tienen en Estados Unidos, España y varios países de la región”, puntualizó ayer a Radio Ñandutí.
El mismo dijo actualmente que la tasa de interés máxima que las entidades financieras pueden cobrar por los prestamos es de 39,22%; sin embargo, sumando todos los costos administrativos y comisiones se supera ampliamente este porcentaje legal.
La Sedeco viene acompañando este proyecto de ley que el próximo miércoles sería analizado en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Senadores.
Si bien, hay moción de preferencia para que se trate en la sesión ordinaria del jueves, adelantó que ha pedido al proyectista el senador (ANR) Derlis Osorio que se posterge su tratamiento hasta tanto los sectores afectados puedan analizar los alcances de la normativa.
El artículo N° 2 señala que el BCP establecerá la metodología y fórmula de cálculo para la determinación de la tasa anual efectiva (TAE) y que los proveedores de crédito en toda publicidad que hagan de sus productos deberán informar el costo total.
En todos los casos, la información sobre el costo total de los créditos deberá ser difundida por los medios que se utilicen para hacer publicidad, con el mismo tratamiento de la tasa de interés de referencia, en cuanto a tipografía, extensión, ubicación, duración, dicción, repeticiones y nivel de audición. Cuando los clientes reclamen infomación, en tres días hábiles deberan ser respondidos.