27 sept 2026

Secreto bancario protege al cliente y no al banco, alega Benigno López

Ley 7066. Normativa permite al Congreso pedir información sobre capital, liquidez y vinculadas.
Excepción contable. El ex ministro señala que información dará una transparencia y tranquilidad.

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Benigno López.

El abogado, ex integrante del Directorio del Banco Central del Paraguay (BCP) y ex ministro de Hacienda Benigno López analizó el alcance del secreto bancario y su relación con las obligaciones de transparencia de las entidades financieras y del regulador.

López sostiene que el secreto bancario tiene como finalidad proteger la intimidad patrimonial de los clientes y que no puede utilizarse para impedir el acceso a información relacionada con la situación de una entidad financiera, sus niveles de capital, liquidez, operaciones vinculadas o decisiones administrativas del regulador.

También se refirió a los antecedentes de la crisis bancaria de 1995, a las operaciones con empresas vinculadas, a las facultades del BCP y a las disposiciones de las leyes 6104/2018 y 7066/2023 respecto al acceso del Congreso a información de las entidades financieras.

Tras la absorción de Visión Banco por ueno bank, ¿qué información concreta sobre la situación financiera, exposición a vinculadas y cumplimiento de límites prudenciales de la entidad puede entregar el BCP al Senado sin vulnerar el secreto bancario?

“Hay mucha confusión. El secreto bancario protege la intimidad patrimonial de las personas: Protege al cliente, no al banco ni al regulador. Y convive con obligaciones de transparencia igual de vinculantes. Están el derecho a informarse que garantiza la Constitución, la ley de acceso a la información pública, la publicación obligatoria de los estados financieros y, para los bancos que emiten títulos, el deber de informar hechos relevantes al mercado. Capital, liquidez, vinculadas y límites son información de la entidad, y la Ley 7066 permite al Congreso pedirla. Solo quedan fuera las operaciones de los clientes.”

¿El secreto bancario podría impedir que el BCP informe al Senado sobre los eventuales excesos de ueno en operaciones con partes vinculadas?

“No. En la crisis de 1995 hubo depósitos negros y colocaciones concentradas en empresas de los propios accionistas, y los depositantes se enteraron cuando ya no había remedio. Por eso las leyes 489 y 861 pusieron límites a las operaciones con vinculadas: para que esa exposición fuera visible. Usar hoy el secreto para ocultarla sería una paradoja. Si hubiera excesos, su magnitud, duración y subsanación son información de la entidad. La identidad de cada contraparte puede reservarse sin impedir la respuesta.

¿La información sobre la excepción contable otorgada tras la absorción de Visión Banco y su impacto en los indicadores de solvencia de ueno bank está protegida por el secreto bancario, o el BCP puede explicar al Senado cómo se aplicó esa excepción y cuál es su efecto?

“No. No es un dato de ningún cliente: es un acto administrativo discrecional del regulador. Toda facultad discrecional tiene piso y techo, y a mayor discrecionalidad, mayor exigencia de fundamento. Además, un acto así se evalúa por su finalidad. Si su fundamento fue evitar la caída de una entidad sistémica y un perjuicio del orden de USD 300 millones al público, la pregunta hoy es simple: dos años después, ¿ese riesgo disminuyó, se mantuvo o aumentó? La respuesta dirá si el acto fue eficaz. El BCP la tiene, y puede darla sin tocar un solo dato de clientes y dará una transparencia y tranquilidad enorme”.

Respecto de la venta de cartera por USD 35 millones y G. 36.900 millones mencionada por el Senado, ¿el secreto bancario impediría al BCP explicar si la operación fue considerada una venta genuina de cartera o una eventual financiación indirecta a partes vinculadas?

“El detalle de los créditos vendidos y el comprador pueden reservarse. Pero el BCP aplica supervisión basada en riesgos. Ese modelo no se limita a verificar si se cumplen las normas: evalúa los riesgos reales de cada entidad y prioriza la sustancia sobre la forma. Su pregunta central es si una operación es lo que dice ser. Si el supervisor calificó esta venta como genuina o como financiamiento indirecto, ese es un juicio regulatorio sobre la entidad, no un dato de cliente, y puede informarse”.

Si el BCP sostiene que el secreto bancario le impide responder alguna de las consultas del Senado sobre ueno bank, ¿qué información clave sobre la entidad quedaría necesariamente fuera del alcance del Congreso y cuál puede ser entregada de forma agregada o anonimizada?

“Solo las operaciones individualizadas de los clientes. La ley no le da al BCP la opción de no informar; le da la manera de informar. La norma anterior le permitía testar información de terceros, y los informes llegaban ilegibles. La Ley 7066 corrigió eso: debe responder todo, excluyendo solo los datos de clientes. En las crisis, los depositantes se enteraron tarde. La opacidad no elimina las pérdidas; solo decide quién las paga”.

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Advierte sobre los límites de la reserva

El ex ministro Benigno López recordó que el alcance de la ley de secreto bancario aparece cada vez que el Congreso solicita información sobre un banco. Advirtió que su uso indiscriminado “confunde dos cosas que la ley distingue: La intimidad financiera del cliente y la situación de la entidad que guarda su dinero”.

López es claro en este punto: “El secreto bancario existe para proteger a las personas. La Ley 861/96 prohíbe a las entidades revelar las operaciones de sus clientes. (…) No al banco. Y mucho menos el regulador”.

Explica que, del otro lado, está el depositante, quien deposita, presta y es acreedor de la entidad, “el más numeroso y el menos informado”. Tiene la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos y su dinero está respaldado solo por el patrimonio del banco, por lo que necesita saber cuánto capital real tiene la entidad, qué calidad tiene su liquidez, cuánto está inmovilizado en vinculadas y si opera bajo alguna excepción regulatoria. Por ello, no admite discusión que dicha información no es secreto de ningún cliente y es información sobre el deudor.

“La línea, entonces, pasa entre lo individualizado y lo agregado. Lo que identifica a una persona está protegido. Lo que describe la solvencia y la exposición de la entidad no lo está, y en un sistema sano se publica sin que nadie lo pida. Es lo que Basilea llama disciplina de mercado: supervisores, auditores y depositantes mirando los mismos números”, remarca.

El abogado sostiene de manera contundente que el deber de reserva del regulador tampoco convierte en secretos sus propios actos. “Una resolución que difiere pérdidas o exceptúa a una entidad de un límite no es una operación de un cliente. Es un acto de la administración, con fundamento, plazo y consecuencias fiscales potenciales. Ocultarlo no protege la intimidad de nadie; protege la discrecionalidad de quien lo dictó”.

Agregó: “Se dirá que publicar puede provocar una corrida, al contrario fortalecerá la transparencia, que nunca puede ser un problema; la transparencia fortalece la confianza, el insumo central de la banca. Al contrario la opacidad puede crear problemas y cuando se prolonga, el riesgo no desaparece. Pasa del accionista al depositante que no sabe, a la caja de seguridad social que invierte sin ver y, al final, al contribuyente. El secreto bancario es un derecho del ahorrista. Usarlo en su contra es la forma más silenciosa de traicionarlo”.

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