El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha establecido, mediante la Resolución Nº 677/2025, un reajuste de los sueldos y jornales mínimos para trabajadores del sector privado en todo el país. La medida está vigente desde el 1 de julio de 2025, se basa en la variación interanual del índice de precios al consumidor (IPC), que registró un incremento del 3,6% hasta junio de 2025.
Nota relacionada: Rige desde hoy el incremento del salario mínimo en el país
El ajuste aplica a diversas actividades económicas y profesiones con escalas salariales específicas, definidas por acuerdos entre las partes. A continuación, se destacan algunas categorías y sus nuevos rangos salariales:
- En el sector de seguridad y vigilancia privada. Guardias, serenos y vigilantes, con remuneraciones establecidas en proporción a la jornada diaria contratada, desde 8 hasta 12 horas, partiendo de G. 2.899.048 hasta G. 4.348.572.
- Cocina y gastronomía. Primer cocinero, segundo cocinero y auxiliares de cocina, cuyos salarios varían entre G. 2.899.048 y G. 3.022.642.
- Sector de albañilería y construcción. Oficiales de obra de primera y segunda categoría, y peones, con sueldos actualizados, que van desde G. 2.928.049 a G. 3.390.579.
- Carpinterías y mueblerías. Oficiales de primera, segunda, medio oficial y ayudantes, con sueldos que oscilan entre G. 2.931.901 y G. 3.197.224.
Otros sectores incluidos en el reajuste son la industria manufacturera, transporte terrestre y fluvial, servicios, comercio, construcción naval, medios de comunicación, panaderías y confiterías, entre otros. La lista completa de categorías y salarios está disponible en el anexo de la resolución, publicado en el sitio web del MTESS.
Obligaciones para empleadores
El MTESS recuerda a los empleadores que es obligatorio exhibir los nuevos salarios mínimos en los lugares de trabajo, según la actividad económica registrada ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) y el Registro Obrero Patronal.
Los salarios correspondientes a agosto de 2025 deben abonarse conforme a los valores actualizados establecidos en la resolución.
Para más información, consulte la resolución completa en el sitio oficial del Ministerio.
Lea más: Ministerio de Trabajo fija el jornal diario en G. 111.502