El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), y el sector de los trabajadores, sostiene que, según la interpretación jurídica del artículo 255 del Código del Trabajo, se puede proponer un reajuste del salario mínimo por encima del índice de precios al consumidor (IPC), que contradice al posicionamiento del sector empresarial que se aferra al uso de esta fórmula. Mientras que trabajadores piden suba del 20%
La Ley 5764/2016, en el artículo 255, dice: “La consideración del reajuste del salario mínimo será efectuada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), sobre la base de la variación interanual del IPC y su impacto en la economía nacional, al mes de junio de cada año”.
Con la inflación de 2,4%, el salario mínimo solo aumentaría este año G. 69.577 usando esta fórmula legal. Ante este escenario económico, los abogados laboralistas consultados por ÚH alegan que sí se puede hacer un aumento salarial por encima del IPC.
Esto teniendo en cuenta la ley, la recomendación de Conasam y la potestad del Poder Ejecutivo, que ya anunció un incremento “razonable y racional” por encima del IPC.
El abogado laboralista Eduardo Pérez Avid explicó que sí es factible una suba más que la inflación y que se estipula en el artículo 250 del Código del Trabajo.
“La respuesta está en el artículo 250 del Código del Trabajo. Fíjese que para determinar el salario mínimo y vital y móvil se determinan varios aspectos que deben considerarse, no solamente el IPC”, detalló.
Este artículo dice que “el salario vital, mínimo y móvil será fijado periódicamente con el fin de mejorar el nivel de vida, tomando en cuenta los siguientes factores: el costo de vida de la familia obrera, según el tiempo y lugar, el nivel general de salarios en el país o región donde se realice el trabajo y las condiciones económicas de la rama de actividad respectiva”.
Además, la naturaleza y rendimiento del trabajo; la edad del trabajador, en la medida que influya sobre su productividad; y cualesquiera otras circunstancias que fuesen congruentes a la fijación.
“La naturaleza y el rendimiento del trabajo, que es otra característica del artículo 250, también habla de la productividad y cualquier otra circunstancia dice que pueden ser congruentes para la fijación del salario. Entonces, no solamente se debe observar esa posibilidad que establece el Código del Trabajo en su artículo 255, que es tomar como parámetro el IPC, sino también los otros factores que la misma ley laboral, que tiene una característica de orden público, también lo establece que el artículo 250 y perfectamente se puede dar cualquier tipo de aumento por encima de lo que establece el promedio del IPC”, enfatizó.
Con relación a la posibilidad de que el presidente Santiago Peña decida el monto por encima de lo recomendado por Conasam, dijo que el Poder Ejecutivo tiene la absoluta autoridad y autonomía para determinar el reajuste del salario mínimo.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Para el abogado laboralista Raúl Mongelós, ex viceministro de Trabajo, la actual redacción del artículo 255 no saca la posibilidad de que se pueda ampliar el análisis del salario mínimo.
Dijo que Conasam, que es un espacio tripartito, tiene atribuciones de la negociación colectiva que es un elemento fundamental para determinar los salarios de acuerdo a los elementos de productividad, la variación del PIB.
“Conasam no debe ser solamente un estamento puramente formulario y matemático que debe agarrar solamente la variación del IPC, sino que debe analizar varios factores. Le da la posibilidad al artículo 255 al establecer que se debe analizar el impacto que tiene en la economía en general”, explicó.
También señaló que Conasam no tiene un carácter vinculante al Poder Ejecutivo. “Cuando la ley determina que es el Poder Ejecutivo el que debe determinar por decreto el reajuste del salario mínimo, le da la posibilidad de tomar una decisión”. Es decir, que por más de que Conasam tenga un dictamen con respecto al porcentaje de reajuste, aun así, el Poder Ejecutivo puede una cifra por encima del IPC.
- 69.577 guaraníes sería solo el aumento del salario mínimo si se utiliza la fórmula del IPC.