La resolución fue dictada en forma unánime Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Gustavo Santander, quienes declararon inadmisible el recurso planteado por el abogado Joel David Fernández, por la defensa de Edwin López Cattebeke.
La defensa había atacado el acuerdo y sentencia del 25 de agosto pasado dictado por el Tribunal Especializado e Delitos Econcómicos, Anticorrupción y Crimen Organizado, Primera Sala, que confirmó la resolución dictada en diciembre del 2025, por el juez de Delitos Económicos Rodrigo Estigarribia.
Con ello, queda firme la condena por lesión de confianza en grado de cómplice y asociación criminal en grado de autor al ex director de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Asunción, de 2 años de cárcel, pero con la suspensión de la ejecución de la condena.
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Según el fallo, deberá cumplir reglas de conducta que incluyen la devolución de G. 50 millones como reparación del daño particular a la Municipalidad de Asunción; y una donación de G. 10 millones como reparación social del daño a la Dirección de Bienestar de Personal dependiente de la Corte.
Edwin López Cattebeke intervino como director de Administración y Finanzas, en actos administrativos que posibilitaron el desembolso irregular de fondos públicos para la adquisición de insumos de limpieza.
Suscribió certificados de disponibilidad presupuestaria que habilitaron la transferencia a favor de la Dirección General y, posteriormente, a las empresas proveedoras Bastián Comercial y MYF Industria, “aun cuando, según la investigación fiscal, los productos contratados nunca ingresaron efectivamente a la Municipalidad de Asunción, siendo inexistentes o falsos los actos de recepción y remisión presentados por la dependencia”.
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En la causa, Edwin López Cattebeke aceptó el procedimiento abreviado, porque necesita trabajar, pero a la par, se había declarado inocente, pese a que eso era un requisito para otorgarle el proceso simplificado.
En su recurso ante la Corte señala que el juez de Garantías rechazó su pedido de suspensión condicional del proceso y aplicó el procedimiento abreviado. Apunta que el juez no fundó su resolución para rechazar su pedido.
Dice también que el Tribunal de Apelaciones tramitó en forma errónea el recurso como apelación especial, con lo que pedía su nulidad.
Los ministros señalan que su planteamiento es incorrecto, ya que cuestiona y critica el fallo de garantías y no el del Tribunal de Apelación que es el recurrido ante la Corte. Además, dice que no fundamentó los motivos por los cuales era nula la resolución.
Con ello, declara inadmisible el recurso extraordinario de casación, con lo que queda firme el fallo en su contra.