07 feb. 2025

Rol del MEC no es educar sino asegurar educación

El rol del MEC no es educar sino asegurar que la tarea educativa se realice. Eso quiere decir que el MEC no puede confiscar el derecho a la educación, protegido por la misma Constitución Nacional y, al mismo tiempo, debe cumplir con más diligencia sus obligaciones legales.

Es un tema interesante de analizar ahora que se ha hecho el anuncio del nombramiento del ministro de Educación para el nuevo gobierno.

No es lo mismo plantear una mayor burocracia estatal que estimular la maduración de los actores sociales que, en su libertad, son por derecho los verdaderos protagonistas de la educación.

Por ello es prudente reflexionar sobre las libertades básicas, los derechos fundamentales y las obligaciones que giran en torno a la educación, según sea la posición que tengamos como padres, ciudadanos o miembros de un gobierno con un perfil político definido.

Unas preguntas: ¿Es suficiente con fortalecer el MEC arriba para que mejore la educación abajo?, ¿es lícito y acertado presupuestar y organizar el MEC de tal manera que totalice la intervención del Estado en cada ámbito de la educación, incluyendo intervención paternalista en la primera infancia 0 a 5 años), las “buenas prácticas” en la educación moral dentro de las familias o la transversalización de perspectivas ideológicas cuestionadas por los padres?

En realidad, hay varios paradigmas o modelos que se contraponen en el contexto cultural actual y no podemos ser indiferentes porque nos afecta directamente a todos.

El derecho natural sobre el cual se ha construido el derecho positivo que se refleja en la Constitución Nacional de Paraguay, reconoce con toda claridad, por ejemplo, que la responsabilidad educativa recae en la sociedad y, sobre todo, y esencialmente, en la familia (art. 75 de la CN), otorgando un rol subsidiario al Estado, el cual debe garantizar que dicha tarea educativa (derecho y obligación de la familia en primer lugar) se pueda realizar con “la igualdad de oportunidades”, “sin discriminación”, con “libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética”, con “derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico” (art. 74 de la CN).

Pero en las opiniones mediatizadas escuchamos con frecuencia una mescolanza entre lo que es la educación como derecho ciudadano y la educación como política estatal.

Algunos apuntan hoy a que se establezca un nuevo “marco de gobernanza” en la Agenda educativa del Estado, dando espacios permanentes de consultoría e incluso de decisión a la “sociedad civil” organizada (en la que no siempre se contempla a los ciudadanos de a pie), en “diálogo con las comunidades educativas”, pero al mismo tiempo otorgan al Estado y sus consejerías externas más protagonismo que a las comunidades educativas, que ni siquiera están constituidas y son desplazadas a un rango secundario.

¿Cómo lograremos que la educación nacional sea realmente “integral y permanente”, y “respetuosa del contexto de la cultura de la comunidad”, en “afirmación del compromiso con la Patria, de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio” como reza el artículo 73 de la CN?

Hay posturas diametralmente opuestas.

Algunos dicen se logrará con una Reforma educativa que fortalezca la identidad y los valores patrios, a la par de mejorar las oportunidades para el mundo tecnológico y laboral, otros dicen que con una total Transformación que otorgue al Estado el rol de “primer garante” de derechos por encima de la familia, que consideran una institución fallida, a controlar y/o a superar.

En su Carta orgánica el MEC (Ley 5749 de 2017) se afirma como órgano rector del sistema educativo nacional. Rectorar aparece en el diccionario como un sinónimo de regir y gobernar, pero también de adoctrinar. Esperemos que esto último no sea el caso.

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