No obstante, el fallo aclara que la sentencia no es una prohibición a que use el nombre de Mariana, pero como seudónimo, ya que así es conocido en el ámbito laboral y social.
La resolución fue dictada en forma unánime por los camaristas Giuseppe Fossati López, Enrique Mongelós Aquino y Miguel Ángel Rodas Ruiz Díaz, que revocaron el fallo del 20 de febrero del 2018, dictado por la citada magistrada.
La apelación fue planteada por la fiscala Sarita González Valdez, quien sostuvo que el cambio de nombre de Emmanuel por Mariana generaba una confusión en cuanto al sexo de la persona.
El Tribunal aclara que había realizado una consulta constitucional en la causa a la Corte que fue rechazado por el acuerdo y sentencia del 28 de diciembre del 2022.
Interpretan el fallo y dicen que no pueden dejar de aplicar la ley cuando que la Corte refiere que el artículo que prohibe poner nombres que generen una confusión no es inconstitucional.
Con ello, remarcan que no les queda otra alternativa que aplicar la ley, ya que no hacerlo sería arbitrario. Ante esto, aplican el artículo 56 de la Ley 1266 de 1987 y revocan la resolución de la magistrada.
Aclaran que el hecho de revocar el fallo no quiere decir que le esté prohibido usar el nombre de Mariana Sepúlveda, pero como seudónimo y no en su carácter necesario y elemento de policía civil.
De esta manera, por fallo unánime, revocan la resolución de la jueza. Como hay fallos a favor y en contra, el accionante tiene la opción de ir a la Sala Civil de la Corte.