Según la denuncia, la jueza ordenó la suspensión de una subasta sin observar lo estipulado en el Art. 167 del Código de Organización Social que establece, que el peticionante de la suspensión de un remate deberá consignar la suma que el Juzgado fije para el reembolso al rematador de los gastos de publicación o transporte de las cosas, más el cincuenta por ciento de la comisión que le correspondería de haberse llevado a cabo la subasta.
Según el denunciante, este accionar negligente le generó un perjuicio económico significativo, superando los G. 20 millones, debido a los costos asociados con la publicación de edictos y otros.