La resolución del Ministerio de Trabajo incluyó la actualización de los sueldos, jornales y demás valores mínimos aplicables a trabajadores por actividades especificadas y profesiones escalafonadas.
El aumento del 5% entró en vigencia desde el 1 de julio del 2026, según el Decreto N° 6225 del 17 de junio de 2026, firmado por el presidente Santiago Peña.
Según el Ministerio de Trabajo, en el país algunos sectores cuentan con salarios diferenciados, definidos históricamente a través de negociaciones tripartitas entre sindicatos, empleadores y el Gobierno, con el objetivo de establecer condiciones justas y acordes a cada tipo de trabajo. Es decir, estos grupos ganan más que el salario mínimo legal que es de G. 3.044.000.
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Los salarios mínimos diferenciados, según los acuerdos tripartitos (MTESS, empleados y empleadores) figuran por categorías para los rubros de panadería y confitería, talleres mecánicos, industria manufactura, fábrica de baldosas y mosaicos, sastrerías, fábricas de calzados, carpinterías, sector agrícolas y otros.
Salarios diferenciados por sector más que G. 3.044.000
En las actividades específicas del sector comercio, los estibadores deben tener un sueldo de G. 3.074.451. En la industria manufactura, especifícamente en el rubro de marmolerías, el salario mínimo es de G. 3.089.789.
En el caso de los operarios de las fábricas de baldosas y mosaicos, el salario es de G. 3.089.789. En las industrias textiles, el monto es de G. 3.081.672 y en las sastrerías, G. 3.074.451.
Los zapateros en la primera categoría tienen un salario mínimo de G. 3.416.403. El oficial de primera en las mueblerías y carpinterías tiene un salario de G. 3.357.085.
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En el rubro de panadería y confitería, el salario mínimo del maestro panadero confitero es de G. 3.613.073, el de ayudante de panadería y confitería es de G. 3.044.469.
En los talleres mecánicos, el oficial de primera tiene un salario mínimo mensual de G. 3.962.688 y el ayudante, G. 3.416.403.
En el rubro de los molinos harineros, aceiteras y fábricas de fósforo, el monto salarial es de G. 3.074.451.
El salario en las empresas de seguridad y vigilancia privada, es decir, serenos, vigilantes, guardias de seguridad, el salario de 8 horas es de G. 3.044.000, por 10 horas G. 3.805.000 y por 12 horas es de G. 4.566.001.
Con relación al sector bancario el salario mínimo figura en G. 4.917.731, con una antigüedad de 2 años aumenta a G. 5.046.465 y así sucesivamente. De acuerdo con los años trabajados, el monto es mayor.
Para los albañiles, el oficial de primera, el salario mínimo es de G. 3.560.108, el oficial de segunda G. 3.466.552, el pintor gana G. 3.074.451.
Los distintos rubros y categorías con salarios mínimos figuran en la reglamentación del Ministerio de Trabajo.