De acuerdo con los proyectos, con algunos ajustes se mantiene un fondo y un régimen jubilatorio exclusivo para los miembros del Poder Legislativo. Ahora, la Cámara de Diputados deberá aprobar su versión o la de la Cámara Alta.
En mayo, el Senado aprobó con modificaciones el proyecto de ley que establece un nuevo régimen para el Fondo de Jubilaciones de los miembros del Poder Legislativo, introduciendo cambios respecto al texto aprobado previamente por la Cámara de Diputados. La versión mantiene el régimen especial de jubilación parlamentaria, pero modifica varios de los beneficios previstos inicialmente y eleva algunas exigencias para acceder al retiro.
En cuanto a la jubilación extraordinaria, el proyecto aprobado por Diputados establecía que los parlamentarios podían acceder a este beneficio desde los 55 años de edad, siempre que contaran con 120 meses de aportes, mientras que el texto sancionado por el Senado eleva la edad mínima a 60 años, manteniendo los 120 meses de aportes.
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En cambio, la jubilación ordinaria conserva los mismos requisitos en ambas versiones: 60 años de edad y 180 meses de aportes. También se mantiene el porcentaje del haber jubilatorio ordinario, fijado en el 80% del promedio de las dietas y gastos de representación correspondientes a los últimos 180 meses de aporte. Para la jubilación extraordinaria, el porcentaje continúa siendo del 60% sobre el promedio de los últimos 120 meses.
En cuanto al aporte de los jubilados, Diputados había establecido una contribución del 11% sobre los haberes jubilatorios hasta G. 15 millones y del 15% sobre el monto que superara esa cifra. El Senado fijó directamente un aporte del 16% sobre los haberes jubilatorios. El aporte obligatorio de los parlamentarios activos será del 24% sobre la dieta y los gastos de representación.
También se modificó el régimen de retiro de aportes. La versión de Diputados permitía recuperar el 85% de los aportes realizados, mientras que el texto sancionado por el Senado eleva esa devolución al 95%, en un solo pago, aunque el afiliado pierde de manera irrevocable su antigüedad en el Fondo.
En materia de jubilación por invalidez, Diputados había establecido una fórmula basada en un porcentaje de la dieta y los gastos de representación, que podía incrementarse según los años de ejercicio parlamentario. El Senado eliminó esa fórmula y determinó que la jubilación por invalidez será equivalente a un salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas.
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Uno de los recortes más significativos respecto al texto de Diputados se encuentra en el capítulo de pensiones. La versión aprobada por la Cámara Baja contemplaba expresamente pensiones para los familiares de los parlamentarios jubilados o que reunieran los requisitos para jubilarse, incluyendo un beneficio equivalente al 25% de la jubilación para el cónyuge o concubino a partir de los 65 años.
El texto sancionado por el Senado, en cambio, suprime todo ese capítulo y concentra la normativa en las jubilaciones. De hecho, al definir a los sujetos del régimen, menciona como pensionados únicamente a quienes ya tenían esa condición antes de la entrada en vigencia de la nueva ley.
También desapareció de la versión del Senado, la posibilidad de que la Comisión Administradora analizara y eventualmente revocara pensiones que considerara lesivas para la sostenibilidad del Fondo o que fueran consideradas privilegios por vulnerar el principio de igualdad. Esa disposición figuraba en el artículo 36 del proyecto de Diputados y no fue incorporada al texto del Senado.
Jubilación vip
Versión Diputados
Jubilación ordinaria. Se beneficiarán con 5 años de aportes, 60 años de edad y percibirán 80% del promedio de lo percibido en concepto de dietas y gastos de representación.
Jubilación extraordinaria. Se beneficiarán con 10 años de aportes a los 55 años de edad y percibirán el 60% de sus dietas más los gastos de representación.
Jubilación por invalidez. Se beneficiarán con el 20% de la dieta más gastos de representación.
Versión Senado
Jubilación ordinaria. Se beneficiarán con 15 años de aportes, 60 años de edad y percibirán el 80% del promedio de lo percibido en concepto de dietas y gastos de representación.
Jubilación extraordinaria. Se beneficiarán con 10 años de aportes a los 60 años de edad y percibirán el 60% en concepto de dietas y gastos de representación.
Jubilación por invalidez. Será la correspondiente a un sueldo mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas.