En una tarde ajetreada y muy movida por los proyectos de reforma de la Caja Fiscal y de la Caja Parlamentaria, los diputados decidieron aprobar una versión “con piolita” de la jubilación vip, un privilegio que ostentan los integrantes del Congreso Nacional.
Con la versión aprobada, los legisladores continuarán jubilándose de manera extraordinaria con solo 10 años de aportes (dos periodos legislativos) y a los 55 años de edad, percibiendo el 60% de sus dietas más los gastos de representación.
Aunque en el discurso se mantuvo que la idea era hacer una “caja privada”, se conservó el concepto de aportes “obligatorios”, pero se suprime a los funcionarios administrativos y nombrados del Congreso Nacional. El texto solo se aplicará a los diputados y senadores.
Con este documento, el aporte mensual obligatorio de los legisladores aumenta del 20% al 24% de la dieta mensual y los gastos de representación.
Además, se elimina el aporte estatal al prohibir “subsidio, garantía o respaldo financiero del Estado en cualquiera de sus formas al patrimonio o al funcionamiento del fondo”.
El afiliado de la Caja Parlamentaria tendrá derecho a solicitar la restitución del 85% de sus aportes. Este pago se efectuará en un solo pago.
Para la jubilación ordinaria se podrá acceder a los 60 años y 180 meses de aporte, que son tres periodos legislativos (15 años).
También se requerirá una edad de 55 años y 120 meses de aporte como mínimo para la jubilación extraordinaria. Es decir, se mantuvo el privilegio de la jubilación con tan solo 10 años de aportes y 55 años de edad, tal como estaba en la Ley 6112/2018.
El modo del haber jubilatorio se calculará de la siguiente manera:
- La jubilación ordinaria será del 80% del promedio de lo percibido en concepto de dietas y gastos de representación por parte del afiliado, en los últimos 180 meses de aporte.
- La jubilación extraordinaria será el 60% del promedio de lo percibido en concepto de dietas y gastos de representación por parte del afiliado, en los últimos 120 meses de aporte.
- La jubilación por invalidez, causada por enfermedad o accidente que no sea de trabajo, será del 20% de la dieta más gastos de representación.
Se les excluye a los hijos como los herederos de la Caja Parlamentaria, pero se mantiene a las viudas o los viudos con una pensión que se reduce del 40 al 25% de la jubilación que percibía el parlamentario fallecido.
También se introduce la incompatibilidad del goce de jubilación y pensión a los parlamentarios activos.
En otro punto del texto, se introduce a legisladores suplentes que hayan asumido funciones del titular, cuyos aportes jubilatorios serán únicamente aplicables a los parlamentarios suplentes que posteriormente sean electos como titulares, al menos, por un periodo legislativo adicional (cinco años).