19 abr. 2024

Reforma necesaria, pero ahora inoportuna y negativa

Por Rodrigo Campos Cervera (*)

Rompemos el silencio que dominó el afán de otrora de escribir en periódicos, revistas e incluso libros, silencio propio de quienes llegamos a una edad provecta que exige la interrupción de algunas aspiraciones.

El exordio precedente es al efecto de justificar la entrega periodística que nos atrevemos a formular, después de largo tiempo, estimulado por la controversia entre dos connotados precandidatos a la presidencia de la República, uno que desea una constituyente para modificar artículos de la Constitución vigente, otorgando mayor independencia al Poder Judicial y otras cuestiones y, el otro que considera, en estos momentos, no conveniente y peligrosa una Constituyente por constituir su resultado incierto y negativo.

Hace casi una década que la controversia está en el debate con autores calificados de una y otra parte. Ahora la discusión se plantea entre dos presidenciables que se manifestaron públicamente a favor de una u otra postura.

Por nuestra parte, sin reserva alguna, ratificamos la posición asumida desde hace años, en diversas publicaciones e incluso en “Comentario a la Constitución” tomo IV, sobre la necesidad de modificar diversos artículos de la parte orgánica de la Constitución Paraguaya (CP) mediante una constituyente, pero, al mismo tiempo, recalcar con mayor énfasis todavía, la inoportunidad y gravedad –sostenida desde varios años atrás y más aún actualmente–, al requerir una Constituyente por la notoria incertidumbre de su beneficio o daño que ofrece así ser una caja de Pandora contraproducente y negativa, en tanto no se mejoren sustancialmente las condiciones políticas, sociales y económicas existentes.

En el artículo que publicamos en este diario, a principio de mayo de 2016, en carácter de columnista invitado, señalamos las ventajas formales de la Reforma de la Constitución y las desventajas reales provenientes de la indiscutible soberanía de los constituyentes que les permite modificar desde el artículo 1 hasta el 291 de la Constitución Paraguaya y dejar sin efecto cualquier acuerdo que pudiera haberse establecido antes o durante la Constituyente. En consecuencia, los mejores propósitos y acuerdos que se formalicen pueden desnaturalizarse o corromperse por los intereses políticos, económicos o sociales bastardeados en contubernio.

La gravedad en los tres ámbitos, de larga data, se acentúa en este tiempo al incorporarse la contumacia, desgraciada y deletérea función y acción del narcotráfico.

En conclusión, consideramos sumamente importante y necesaria la modificación de varios preceptos constitucionales, alguno de los cuales mencionamos en diversas entregas periodísticas, referentes a la participación directa o indirecta de los partidos políticos, en el Consejo de la Magistratura, Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados; limitar la atribución de las ampliaciones presupuestarias exclusivamente al órgano administrador sujeto a severas condiciones de control del órgano legislativo con mayoría calificada; revisar la necesidad o no de modificar algunas condiciones referidas, especialmente al órgano judicial y el Ministerio Público.

Reiteramos que no se dan actualmente y, desde hace más de una década, las condiciones básicas convenientes para utilizar la vía de la reforma porque se corre el riesgo de “caer de la sartén al fuego” o resurtir “peor el remedio que la enfermedad”.

(*) Ex senador nacional y ex convencional constituyente

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