PREGUNTA: Tengo una duda con respecto a los comprobantes electrónicos. Existen los comprobantes electrónicos de ventas, además de los otros comprobantes electrónicos y ahora también los otros documentos tributarios electrónicos. ¿Cuál es la diferencia entre ellos?
RESPUESTA: A partir del 1º de enero del presente año entró en vigencia el Decreto 872/2023 “Por el cual se reglamenta la Emisión Electrónica de Comprobantes de Ventas y otros Documentos Tributarios a través del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN)”. La implementación se realizará de manera gradual. En publicaciones anteriores se explicó sobre el uso y la forma de emisión de los comprobantes electrónicos de ventas. Estos son comprobantes para documentar la enajenación de bienes y servicios. Luego están los comprobantes electrónicos que son para respaldar ingresos y egresos. Ahora hablaremos sobre los “Otros Documentos Tributarios Electrónicos” que son el recibo electrónico de dinero y la nota de remisión electrónica.
RECIBO ELECTRÓNICO DE DINERO. Como vendedor de un bien o servicio, este documento debe ser utilizado para respaldar los pagos de cuotas de ventas realizadas a crédito o préstamos otorgados. También puede ser utilizado para respaldar un ingreso sobre el cual el contribuyente no tenga la obligación de emitir otro documento tributario. En el caso del comprador del bien o servicio, este comprobante no podrá ser utilizado para respaldar el IVA Crédito Fiscal. Sin embargo, puede ser utilizado para respaldar el egreso.
NOTA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA. Este documento, como el actualmente emitido manualmente, sustenta el traslado de mercaderías dentro del territorio nacional debiendo indicar el motivo de su emisión. Debe ser emitido por el propietario si fuera contribuyente o por el prestador del servicio de transporte, en el caso de que el propietario del bien no fuera contribuyente, o bien por el despachante de aduanas o el poseedor de los bienes o mercaderías al inicio del traslado. En las operaciones de importación y exportación la nota de remisión electrónica se debe emitir como documento de control complementario a los procesos aduaneros que amparan el traslado de las mercaderías dentro del territorio nacional desde su ingreso y hasta los recintos aduaneros o su salida del país según el caso.
Aclara el decreto que la Dirección Nacional de Impuestos Tributarios (DNIT), puede disponer la utilización de una nota de remisión electrónica simplificada para el traslado de ciertas mercaderías dentro del territorio nacional. La nota de remisión electrónica debe ser emitida, transmitida y obtenida su aprobación como documento tributario electrónico previo al traslado de las mercaderías, debiendo acompañar a la mercadería que se encuentra en tránsito en su formato digital o físico durante todo el trayecto.
Asimismo, el decreto establece que en caso de presentarse inconvenientes técnicos que impidan la transmisión de la nota de remisión electrónica con anterioridad al traslado, esta deberá ser transmitida al Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN) en el plazo máximo de hasta 72 horas posteriores a la información declarada en el campo de fecha y hora de la firma electrónica cualificada del documento electrónico. Una vez transcurrido ese plazo será considerado como una transmisión extemporánea y estará sujeta a las sanciones previstas en las normas tributarias. En el caso de productos, bienes o mercaderías que por su naturaleza deban contar con una documentación especial, esta debe acompañar a la nota de remisión electrónica. Es necesario aclarar que este decreto aún debe ser reglamentado.
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Lic. Carmen de Torres