El juez de Garantías Francisco Acevedo rechazó anular la imputación contra su colega de Sentencia de Pedro Juan Caballero, Librada Beatriz Peralta Céspedes. Tampoco hizo lugar al recurso que planteó contra la resolución que admitió la causa y fijó la audiencia de imposición de medidas cautelares.
El juzgador no hizo lugar al incidente de nulidad de la imputación planteado por la defensa a través del abogado Osvaldo Ortiz Alfonso, con el argumento de que el acta de imputación es un acto de comunicación procesal del Ministerio Público y no una resolución judicial susceptible de ser anulada.
La defensa había pedido anular la imputación por supuesto uso de documentos no auténticos debido a que no cumplía con los requisitos legales previstos en el Código Procesal Penal.
El fiscal Leonardi Guerrero había imputado a la jueza por el supuesto uso de un certificado de especialización falso en Derecho Procesal Penal. Habría presentado este documento falso al Consejo de la Magistratura para obtener una mejor puntuación en un concurso público.
Según el juez, no se puede anular el acta de imputación, ya que no es una resolución judicial. Además, dijo que no se acreditó ningún agravio concreto ni vulneración de derechos, por lo que también impuso las costas a la defensa.
La defensa además planteó un recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución del 4 de junio pasado, por la que se había admitido la imputación contra la jueza, tras el desafuero dispuesto por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM)
La jueza de Sentencia procesada había sido citada para el próximo 3 de julio para la audiencia de imposición de medias cautelares.
El representante de la imputada alegó que la magistrada aún no fue notificada formalmente de la resolución del Jurado que dispuso su desafuero, por lo que no estaba firme.
Al analizar el caso, el juez Acevedo señaló que la comunicación del desafuero de un magistrado por parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados se realiza al juez Penal que ha informado de la formación de una causa penal en contra de un magistrado en ejercicio de funciones. Como se observa en la presente causa, la comunicación del desafuero ha sido realizada a este Juzgado, por lo que el procesamiento de la ciudadana Peralta Céspedes no tiene obstáculo alguno.
Siendo así, las manifestaciones del abogado Osvaldo Ortiz Alfonso carecen de toda lógica y argumentación jurídica, en razón de que esta magistratura no puede inmiscuirse en las actividades propias y administrativas del Jurado, como son la notificación o no de las decisiones de dicho órgano, afirmó. Al final, el juez rechazó el recurso, pero le dio el trámite a la apelación subsidiaria y remitió el caso al Tribunal de Apelación.