Según el magistrado, a la fecha de dictarse la sentencia, ya se levantaron las restricciones para el acceso de los estudiantes al colegio.
Se presentaron dos amparos por los padres de los estudiantes, pero como eran similares, se dispuso acumular las presentaciones.
Los mismos señalaban que los estudiantes universitarios habían tomado la Facultad de Filosofía, como medida de fuerza en repudio contra la Ley Hambre Cero. Explicaron que los de la Universidad Nacional de Asunción se solidarizaron y suspendieron actividades.
Sin embargo, los estudiantes –citan dos de ellos– no permitieron que ingresen los estudiantes del CEPB, que funciona en el mismo predio, por lo que atentan contra el derecho a la educación y el interés superior del niño.
Los jueces habían dado la medida cautelar de urgencia por la que se dispuso el ingreso de los estudiantes del colegio. No obstante, desde el 22 de abril, ya se levantó la medida de fuerza.
Así, al estudiar el amparo, dice que no se pudo probar que los dos estudiantes citados eran los líderes. Además, que a la fecha en que se dictó la sentencia la medida había cesado, por lo que denegó la garantía constitucional.