04 mar. 2026

Rebeldía y plazo de prescripción

No se puede decir que la rebeldía sea una “circunstancia objetivamente insuperable” porque si la Policía y los departamentos anexos al Poder Judicial, se abocasen, podrían encontrar al prófugo declarado rebelde. Esto, según el voto en mayoría de un Tribunal de Apelación que declaró prescripto un caso.

Fue resolución de los camaristas Jesús Riera y Camilo Torres, con la disidencia de Paublino Escobar, quienes revocaron la resolución del juez Mirko Valinotti, y declararon operada la prescripción respecto a una procesada.

Veamos. Amalia Ortellado, empleada de una agencia de viajes fue imputada por estafa y apropiación porque, supuestamente, el 8 de agosto del 2013, cobró G. 7.400.000 a Basilia Giménez por un pasaje y reservas de hotel a Bilbao, España, pero no lo hizo. También, el 21 de agosto del 2013 vendió por 1.100 euros un pasaje para San Pablo y París, a Juliana Nequi. Finalmente, en octubre del 2013, también percibió G. 6.200.000 de Eduardo Romero, por un viaje a Málaga, España, pero no cumplió.

Durante el proceso, la mujer fue beneficiada con dos suspensiones condicionales, pero no cumplió por lo que su causa continuó. El 28 de diciembre del 2017, fue declarada rebelde y estuvo prófuga más de 6 años.

Finalmente, se presentó el 25 de setiembre del 2024 y se levantó su rebeldía. El 21 de octubre de ese año, a pedido de la fiscala Teresa Sosa, el juez Mirko Valinotti elevó la causa a juicio oral por supuesta apropiación.

Esto fue apelado por el abogado Hernán Lozano, quien reclamó en su recurso que ya transcurrieron 11 años y 16 días desde la finalización del hecho, el doble del plazo para la prescripción, pero esto fue rechazado.

Por su parte, la fiscala Teresa Sosa solicitó que se ratifique la resolución porque se ajustaba a Derecho.

EL FALLO. Así, el caso llegó al Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, que por auto interlocutorio 332 del 18 de noviembre del 2025, resolvió la cuestión.

Fue preopinante el camarista Jesús Riera, que votó por admitir el estudio del recurso, ya que la resolución es apelable, fue presentado en fecha y correctamente fundado.

Señaló el argumento del juez que apunta que si bien transcurrió el doble del plazo de la prescripción por el delito de apropiación, la defensa omitió que la acusada estuviera rebelde entre el 28 de diciembre del 2017 al 25 de setiembre del 2024, lo que es una circunstancia objetivamente insuperable, con lo que el plazo se encontraba suspendido.

Tras hacer el relato de los hechos, indicó que el tipo penal de apropiación tiene una pena de 5 años y el plazo de prescripción empieza al concluir la conducta punible. Con ello, dice que concluyó un día indeterminado de octubre del 2013 hasta octubre del 2018.

Riera apunta que no se adhiere a la tesitura de suspender el plazo que duró la rebeldía. Afirma que el Código Procesal Penal le otorga a la rebeldía la potestad de interrumpir el plazo de prescripción, pero no existe soporte legal que permita decir que, aparte del efecto procesal de la rebeldía y su efecto de interrumpir el plazo de prescripción, tenga un tercer efecto dado por ley.

“La norma legal da a la rebeldía sus efectos con relación al proceso; el artículo 104 del CP, norma legal, le otorga sus efectos para la prescripción de la acción, pero no se encuentra ninguna norma que otorgue a la rebeldía posibilidades de suspender el plazo de prescripción”, afirma el camarista.

Dice que es una contradicción lógica decir que la rebeldía puede interrumpir y suspender al mismo tiempo una misma cosa.

“No se puede decir que la rebeldía constituya una circunstancia objetivamente insuperable” en virtud que al poder estatal representado en este caso por la Policía Nacional y departamentos anexos al Poder Judicial, si se abocasen, podían encontrar al prófugo declarado rebelde”, apunta. Con ello, afirma que el hecho prescribió en octubre del 2023 y vota por así declararlo.

Su colega Paublino Escobar disiente. Dice que la jurisprudencia de la Corte apunta que la rebeldía es un acto suspensivo, ya que está condicionado al sometimiento del incoado, no así a la actuación del Estado. Alega que no hacerlo así, sería dejar impune el caso. Hace el cómputo de las suspensiones y dice que recién pasaron 4 años del plazo, por lo que vota por ratificar la resolución.

El camarista Camilo Torres se adhirió al voto de Riera, con lo que se declara operada la prescripción de la causa respecto a Amalia Ortellado por supuesta apropiación.

La fiscala Teresa Sosa estudia plantear una casación, ya que el caso pone fin al proceso. Veremos qué dice la Sala Penal de la Corte respecto a esta resolución.

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