El mismo está procesado por supuesta apropiación y fue declarado además litigante de mala fe, a más de disponerse la interrupción del plazo del procedimiento hasta que el mismo comparezca ante el Juzgado.
Igualmente, se comunicó a la Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia sobre el proceso en contra del abogado Balbuena.
El magistrado señala que en el recurso estudiado por el Tribunal de Apelación de Crimen Organizado, señala que “lo planteado por la defensa técnica indudablemente tiene un tinte dilatorio, por lo tanto debería remitir los antecedentes a la Oficina de Auditoría y gestión” (sic).
Luego, hace un recuento con respecto a los recursos. Alega que fue imputado por el fiscal Augusto Ledesma el 17 de marzo del 2023 y se planteó un recurso de reposición y apelación en subsidio, que fue rechazado y confirmado en Apelación.
Luego, el 18 de mayo recusan al juez y el 24 de mayo fue ratificado por los camaristas. Después, el 5 de junio de nuevo se plantea un recurso de reposición con apelación en subsidio. Esto fue admitido por el juez, pero el 14 de junio fue apelado de nuevo por la defensa, lo que fue declarado inoficioso el 6 de julio pasado por los camaristas.
Según el juez, en virtud de lo señalado en el Tribunal de Alzada, en virtud al poder de disciplina que posee, observa el ejercicio abusivo del Derecho, así como la mala fe de la defensa.
Afirma que con todos los recursos puede observarse el comportamiento dilatorio, la falta de voluntad de sometimiento a la Justicia y la mala fe del imputado Iván Andrés Balbuena Ruiz Díaz.
Alega que, con ello, corresponde el uso del poder de disciplina que la ley le confiere y hacer efectivo el apercibimiento, fijado por la resolución del 31 de mayo pasado, declarar litigante de mala fe, a más de la rebeldía y captura del encausado. También la interrupción del proceso penal.