La resolución favorece a los médicos María de Fátima Bastos Ausfeld, José Manuel Ovando y Óscar Feliciano Cabrera Román, quienes con el fallo se ratifica su desvinculación de la causa.
La resolución fue dictada en forma unánime por los camaristas Bibiana Benítez Faría, Delio Vera Navarro y José Agustín Fernández, quienes ratificaron la decisión del 26 de febrero pasado del juez Yoan Paul López.
Los mismos estaban imputados por supuesta omisión de auxilio, pero las fiscalas Luz Guerrero y Nathalia Silva solicitaron el sobreseimiento definitivo de los tres médicos, porque su conducta no constituyó hecho punible.
En la preliminar, el juez se opuso al pedido, por lo que el expediente fue remitido a la Fiscalía General del Estado. Después, el fiscal adjunto Roberto Zacarías ratificó el pedido de las agentes del Ministerio Público.
Ante esto, el juez Yoan Paul López no tuvo otra opción, según dice la ley procesal, que admitir lo que pedía el representante del Ministerio Público y sobreseyó a los tres médicos.
APELACIÓN. Fue esta resolución la que apelaron los abogados querellantes Juan Martín Barba y Rodrigo Cuevas, ante el Tribunal de Apelación.
Argumentaron que, según el Código Procesal Penal, solo el fiscal general del Estado, en este caso, Emiliano Rolón Fernández, tiene la potestad de ratificar o acusar en una causa, cuando hay oposición del magistrado.
Indican que el fiscal adjunto no tiene esa potestad, por lo que se debe anular la resolución, porque el que hizo el dictamen no tiene la legitimación para representar al Ministerio Público.
Ya en el análisis de los camaristas, citan el artículo 54 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que dispone las funciones y atribuciones de la Fiscalía Adjunta, donde señala que tendrán rango jerárquico inmediatamente inferior al fiscal general y son responsables del buen funcionamiento de las áreas a su cargo, entre otros.
Con ello, apuntan que el fiscal adjunto Roberto Zacarías “se encuentra facultado y amparado por las mencionadas normativas, a fin de contestar los traslados que les sean corridos a la Fiscalía General del Estado, provenientes del Poder Judicial”.
Con ello, apunta que en este caso el juez le corrió traslado del trámite previsto en el artículo 358 del citado código, por lo que su dictamen es válido, por lo que corresponde se ratifique la resolución.
De esta manera, por voto unánime de los camaristas, se admite el estudio de la apelación general, y se confirma la resolución del juez Yoan Paul López, que sobreseyó a los tres médicos.