30 abr. 2024

Ratifican que Ramón González Daher y su hijo deben afrontar juicio oral

El Tribunal de Apelación Penal declaró inadmisible el recurso de la defensa de los procesados. Ahora, deberán sortearse los jueces que les juzgarán por presunta usura y lavado de dinero.

A juicio. Ramón González Daher y su hijo Fernando González Karjallo, ya serán juzgados.

A juicio. Ramón González Daher y su hijo Fernando González Karjallo, ya serán juzgados.

Ramón González Daher y su hijo Fernando González Karjallo, deben ir a juicio oral y público por presuntos hechos de usura y lavado de dinero. Esto, según resolvió el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala.

Los camaristas Arnulfo Arias, Emiliano Rolón y Gustavo Santander, declararon inadmisible el recurso que promovieron los abogados de la defensa de los dos procesados en la causa.

Los mismos habían atacado el auto de apertura a juicio oral dictado el 9 de abril pasado por el juez de Delitos Económicos y Crimen Organizado, Humberto Otazú.

Con la resolución, ahora, deberán ser sorteado el Tribunal de Sentencia que juzgará a los dos procesados por los citados hechos investigados.

La defensa aclaró que no ataca la elevación a juicio, sino que el rechazo de varios otros pedidos hechos al juez.

Recurren el rechazo de la nulidad de la acusación, por el cambio de los hechos, y por falta de indagatoria previa.

También atacaron el rechazo del sobreseimiento definitivo, de la prescripción parcial de los hechos y por la falta del derecho de la querella de acusar por lavado de dinero.

Según decían, se modificaron los hechos, y hasta hubo corrección de los hechos por el juez, ante la equivocación fiscal. También cuestiona el rechazo de la nulidad de la acusación. Además, habla de hechos prescriptos.

Con todos estos argumentos, los abogados Jorge Bogarín, Betina Legal, Richar Rojas, Gustavo Leguizamón y Verónica Rotela, solicitaron la nulidad de la resolución.

EL FALLO. Sin embargo, los camaristas analizaron el recurso, y señalan que el auto de apertura a juicio oral, es inapelable, en virtud de artículo 461 del Código Procesal Penal.

Indican los camaristas que los motivos que tuvo el legislador para incluir la prohibición de la apelación, ha sido la voluntad de dirigir los actos de los operadores de Justicia, a fin de allanar el camino y hacer efectiva la realización del juicio oral.

Con ello, entienden que el recurso de apelación en lo Penal, debe ser declarado inadmisible para ser estudiado, ya que no puede ser objeto de recurso de apelación.

De esta manera, los camaristas confirmaron la resolución que eleva el caso a juicio oral y público, con respecto a los dos encausados.

Hay que recordar que durante la preliminar, la defensa de los acusados había planteado la aplicación del procedimiento abreviado, con la suspensión de la ejecución de la condena con el pago del monto.

El fiscal Osmar Legal, no aceptó la suma que ofrecieron los dos acusados, ya que consideró que era exigua con relación al hecho punible.

La defensa había ofrecido pagar la suma de G. 8.900 millones, apenas el 13% de lo requerido por la Fiscalía.

Según la denuncia, habría prestado la suma de G. 20.000 millones, con un interés de G. 4.000 millones. González Daher, en una eventual condena, podría tener hasta 7 años y medio de cárcel.

Ahora, se espera que la resolución quede firme, y luego finalmente pueda sortearse el Tribunal de Sentencia.

Pendiente el pago de los impuestos y multas al fisco
El procesado ex dirigente del fútbol, Ramón González Daher, tiene pendiente el pago de los impuestos y multas a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET). El juicio de ejecución se encuentra actualmente ante el juez Hugo Garcete.
El juez de Delitos Económicos, Humberto Otazú, había rechazado levantar los embargos en la causa, ya que consideraba que debía ser un juez Civil el que debía tramitar el pedido de la defensa.
Después, la SET inició el juicio de ejecución, y el fiscal Osmar Legal dictaminó que no tenía inconvenientes en que se levante el embargo, y se pueda abonar el dinero adeudado, que suman G. 84.139 millones (USD 12,5 millones al cambio actual).

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