La nueva normativa castiga el maltrato animal con penas de 2 años de prisión o con multa. Constituyen este delito sacrificar animales sin aplicar los métodos de eutanasia y sacrificio animal, según la ley. Además, limitar de manera constante la movilidad del animal en áreas por cuyas dimensiones o exposición a temperaturas extremas, sean frío o calor intenso, lo que represente peligro para la salud o les impida expresar su comportamiento natural.
También son causales de maltrato animal emplearlos en tareas que excedan sus fuerzas, suministrarles drogas, utilizarlos en espectáculos, peleas, fiestas populares, cuando ello implique dolor, sufrimiento o malestar.
Finalmente, cuando se usan animales para entrenamiento para probar o incrementar su agresividad o incitarlos para que ataquen personas.
El delito de crueldad animal que tiene penas de hasta 4 años de cárcel o multa, se configura cuando el animal resulta gravemente lesionado, y de hasta 6 años cuando resulte la muerte del animal.
Se configura el delito de crueldad también cuando se hiere o se lesiona gravemente al animal, se le remueve, destruye o mutile algún órgano sin mediar técnica científica; el envenenamiento o intoxicación a un animal, el arrollamiento intencional que le cause grave daño, sin causa justificante.
Por último, es crueldad animal cuando se convierte en espectáculo público o privado el maltrato o la tortura, así como el uso de animales muertos, abandono de animales, realizar experimentos o actos de zoofilia.
Luego está la crueldad animal que produzca la muerte, que será castigada con hasta 6 años de cárcel.
Registro de los agresores
La ley también crea el Registro Nacional de Agresores de Animales (RAGAN), en el que se inscribirá la información de personas condenadas mediante sentencia firme por hechos punibles de maltrato y crueldad hacia animales, así como aquellas que resulten de la instrucción de sumarios por faltas graves.
El RAGAN estará a cargo de la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal y tiene como objetivo establecer mecanismos de protección para los animales frente a agresores, obtener datos estadísticos y proveer herramientas para facilitar la investigación y persecución penal, y reducir el riesgo de reincidencia.
El acceso al RAGAN en forma directa y completa estará reservado para la Policía, la Dirección y la persona interesada para tener datos sobre su persona. También se habilitan los hospitales, asociaciones y centros de animales.
Después, habla de las infracciones calificadas en leves, graves y muy graves. En estos casos, se dará un sumario administrativo, que prevé multas principalmente de entre uno a mil quinientos jornales mínimos (G. 111.505 a G. 167.257.500).
Objetivo de la legislación
La nueva normativa tiene por objeto establecer los mecanismos para promover bienestar de los animales y establecer el marco jurídico para su protección integral, a más de reconocer que los animales, como seres sintientes, deben ser tratados adecuadamente y protegidos del dolor, sufrimiento y malestar significativo.
La legislación excluye de la ley a los animales para aprovechamiento humano, establecido por leyes especiales. La misma los declara de interés público su protección y fomento del bienestar de los mismos.
Entre ellos, están la prevención y tratamiento del dolor, la promoción de la salud, la erradicación y sanción del maltrato y los actos de crueldad hacia los animales. Además, la implementación de programas educativos que promuevan el respeto y cuidado de los animales, entre otros.
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Tras definir los tipos de animales y otros términos utilizados, luego hablan de la educación y obligaciones para las municipalidades y gobernaciones.
La ley designa como autoridad de aplicación a la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal, que se relaciona con el Poder Ejecutivo en forma directa. También habla de su dirección, de los recursos, funciones y atribuciones, los datos estadísticos.
La citada Dirección tiene atribuciones de decomiso y rescate de animales si hay indicios de maltrato, tortura, síntomas de desnutrición o deshidratación, o si están en condiciones que apeligren su salud o su vida.
Para el rescate de los animales, tendrá un equipo multidisciplinario y hasta podrá pedir auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus funciones.
Los deberes de los propietarios
La normativa señala los deberes del propietario, poseedor o cuidador de un animal, tales como tratarlo conforme con su condición de seres vivos, mantenerlo en condiciones saludables, en un espacio acorde a su raza y especie, suministrarle alimentos, contar con programa médico permanente, suministrarle abrigo, darle trato digno, cumplir con normas de identificación, recurrir en caso necesario al veterinario, no abandonarlos, entre otras.
También habla del transporte, de la circulación en espacios públicos, de los animales de apoyo y asistencia, las prohibiciones que tienen los propietarios, entre ellos, el maltrato, abandono, mantenerlos en instalaciones inadecuadas, practicarles cualquier procedimiento físico que le genere dolor, suministrar drogas, adiestrarlos para aumentar su agresividad, etc.
Otros puntos de la normativa son la regulación del sacrificio o eutanasia de animales, los establecimientos de animales, los criadores, los santuarios, el registro de estos establecimientos y sus requisitos para la habilitación.
La ley también habla de la asistencia sanitaria, el uso de ellos para los experimentos, las organizaciones de control y defensa.